REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 30 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002061
ASUNTO : RP01-P-2014-002061

SE DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, que interpone la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, suscrito por la Abogada ALISON FREIRE EDREIRA, donde no aparece persona señalada como presunto imputado, en la que no se atribuye tipo penal alguno, fundamentando su solicitud en que “… una vez concluido la fase de investigación, sería temerario citar algún tipo penal, siendo que de los hechos narrados no se demostró la comisión de un hecho punible, ni puede enmarcarse la conducta desplegada por los funcionarios como una conducta típica o considerada la misma como un ilícito penal; es por ello que solicita el sobreseimiento de la causa.

Este Juzgador observa que los hechos que dieron origen a esta investigación ocurrieron en fecha 16/11/2004, cuando el ciudadano RUBÉN DARIO TORO FERRER, consignó escrito ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDBAN), donde comunica que en el año 2004, le fue otorgado un crédito hipotecario, solicitado ante la Agencia del Banco Mercantil de la ciudad de Cumaná, a una persona de nombre Oscar José Blanco Moscoso, portador de su mismo número de cédula de identidad, por error ya que no es titular de ese número de cédula de identidad, según se evidencia de los datos filiatorios otorgados por la DIEX, actualmente SAIME, acarreándole esta situación retrasos en su primera y única solicitud de crédito hipotecario, dejando constancia que no mantiene ninguna deuda con dicha institución bancaria…

Ahora bien, una vez investigado por el Ministerio Público tal hecho, se llega a la conclusión, que una vez concluido la fase de investigación, sería temerario citar algún tipo penal, siendo que de los hechos narrados no se demostró la comisión de un hecho punible, ni puede enmarcarse la conducta desplegada por los funcionarios como una conducta típica o considerada la misma como un ilícito penal; es por ello que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación y ni hay base para solicitar el enjuiciamiento, por no existir persona alguna como presunto imputado, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que no existe presunto imputado, este tribunal acuerda librar boleta de notificación al ciudadano RUBÉN DARIO TORO FERRER, quien funge como víctima, y por tener su domicilio en Barquisimeto Estado Lara, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de cumplir con la formalidad de ley, y transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de Diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Notifíquese a la representación fiscal. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUIBRASKA FRANCO