REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 28 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002230
ASUNTO : RP01-P-2006-002230


INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Constituido el día de hoy, Veintidós (22) de Enero del año dos mil Catorce (2014), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien se encuentra acompañada de la Secretaria de Sala Abg. BELKIS MARTÍNEZ y del Alguacil RICARDO TORRENS, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa RP01-P-2006-002230, seguida al imputado YHONLLYS VIVENES GALANTON, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.315.007, nacido en fecha 10/09/1983, hijo de Elizabeth Galantón y Luís Enrique Vívenes, residenciado, en la Urbanización Villa Campestre, Calle 08, casa pintada de color azul con rejas pecho de paloma Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en perjuicio del ciudadano LUÍS ARMANDO RIVAS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la defensoría Quinta, el imputado YHONLLYS VIVENES GALANTON, previa comparecencia por citación. No compareciendo la victima. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.

DE LA INTERVENCIÓN FISCAL
“Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPRO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el tribunal impuso al imputado YHONLLYS VIVENES GALANTON, identificado en actas, del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT; quien expone: Visto que mí representado YHONLLYS VIVENES GALANTON, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 20/01/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2014-383, de fecha 22-04-2014, cursante al folio 223 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”. Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YHONLLYS VIVENES GALANTON, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.315.007, nacido en fecha 10/09/1983, hijo de Elizabeth Galantón y Luís Enrique Vivenes, residenciado, en la Urbanización Villa Campestre, Calle 08, casa pintada de color azul con rejas pecho de paloma Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en perjuicio del ciudadano LUÍS ARMANDO RIVAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 223, de la presente causa, informe final Nº Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2014-383, suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de fecha 28-04-2009, en el cual se indica que la imputada YHONLLYS VIVENES GALANTON, plenamente identificada en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 20/01/2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto y de no haber frecuentado, ni molestado más a la víctima.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana YHONLLYS VIVENES GALANTON, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.315.007, nacido en fecha 10/09/1983, hijo de Elizabeth Galantón y Luís Enrique Vívense, residenciado, en la Urbanización Villa Campestre, Calle 08, casa pintada de color azul con rejas pecho de paloma Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en perjuicio del ciudadano LUÍS ARMANDO RIVAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO