REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002596
ASUNTO : RP01-P-2014-002596
SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Constituido el día Dieciséis de Mayo del año dos mil catorce (16/05/2014), el Juzgado Quinto de de Control, en la sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, la Secretaria Judicial ABG. BELKIS MARTÍNEZ y el Alguacil ELIBER PATIÑO, a los fines de celebrar audiencia de imputación en la causa RP01-P-2014-001284, en la cusa seguida al ciudadano HERNAN JOSE ACOSTA CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.582.160, nacido en fecha 25/09/1993, soltero, agricultor, residenciado Guaranache, parroquia San Juan, Municipio Sucre, y FREANCISCO JAVIER DE LA ROSA venezolano, titular de la cédula 19.978.203, nacido en fecha 24/11/1988, soltero, agricultor, residenciado Guaranache Parroquia San Juan, sector Santa Marta, del Municipio Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Defensora Pública Sexta (A) Penal, Abg. LUISANI COLON, los investigados ciudadanos HERNAN JOSE ACOSTA CARDOZO y FREANCISCO JAVIER DE LA ROSA y la Fiscal Segunda del Ministerio Publico en Materia Ambiental, ABG. GABRIELA MOREIRA. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma.
INTERVNCIÓN Y SOLICTUD FISCAL
“... seguida en virtud de los hechos ocurrido siendo las 9.00 horas de la mañana, del día miércoles 05 de Febrero de 2014, por instrucciones del ciudadano SAMUEL ALFREDO MARCANO GOMEZ, salió de comisión en compañía del SM/ FUENTES HERRERA JUAN, en vehiculo particular, con la finalidad de trasladarnos hasta el sector Santa María Parroquia San Juan, debido a una llamada anónima, en la cual se informó que aproximadamente a eso de las siete de la mañana, se escuchaba moto sierra cerca de la zona, atendiendo el llamado se trasladaron al sector, y una vez en el sitio se pudo observa una deforestación en una hectárea y media de vegetación, de diferentes especie, igualmente se encontraba en el sitio dos ciudadanos identificados como HERNAN JOSE ACOSTA CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.582.160, nacido en fecha 25/09/1993, soltero, agricultor, residenciado Guaranache, parroquia San Juan, Municipio Sucre, y FREANCISCO JAVIER DE LA ROSA venezolano, titular de la cédula 19.978.203, nacido en fecha 24/11/1988, soltero, agricultor, residenciado Guaranache Parroquia San Juan, sector Santa Marta, del Municipio Sucre, se pudo constatar que tenia una moto sierra, marca STHIL, modelo MS-381, serial D-71-663, con la cual habían realizado dicha tala. Por lo que en este acto imputo a los ciudadanos HERNAN JOSE ACOSTA CARDOZO y FREANCISCO JAVIER DE LA ROSA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos antes narrados. Asimismo, solicito se le imponga las siguientes condiciones, a los fines de que sea resarcido el daño ocasionado al medio ambiente: PRIMERO: Prohibición De Incurrir En Hechos Similares Que Dieron lugar a esta Investigación. SEGUNDO: Reforestación del río Guaranache con la siembra de cien (100) árboles entre frutales y forestales”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITICONAL
Acto seguido, el Juez impone a los imputados HERNAN JOSE ACOSTA CARDOZO y FREANCISCO JAVIER DE LA ROSA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y este a viva voz y libres de coacción o apremio: “Aceptamos los hechos, que acaba de narrar la fiscal del Ministerio Público, para la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndonos a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga. En tal sentido como reparación Social, en beneficio de un mejor ambiente para la comunidad a la cual pertenezco, ofrezco cumplir con lo manifestado por la fiscal del ministerio público. Es todo”.
DE LA INTERVENCIOÓN E LA DEFENSA
Se le concede la palabra al defensor Público Cuarta, Abg. LUISANI COLON, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en los articulo 358 y 359, para que le sea aplicado a este la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, le imponga las condiciones de posible cumplimiento. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso.
DECISIÓN JUDICIAL
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado de autos y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de los ciudadanos HERNAN JOSE ACOSTA CARDOZO y FREANCISCO JAVIER DE LA ROSA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que el mismo se inició de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud de los imputados acerca de la ACEPTACION DE LOS HECHOS, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados HERNAN JOSE ACOSTA CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.582.160, nacido en fecha 25/09/1993, soltero, agricultor, residenciado Guaranache, parroquia San Juan, Municipio Sucre, y FREANCISCO JAVIER DE LA ROSA venezolano, titular de la cédula 19.978.203, nacido en fecha 24/11/1988, soltero, agricultor, residenciado Guaranache Parroquia San Juan, sector Santa Marta, del Municipio Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Prohibición De Incurrir En Hechos Similares Que Dieron lugar a esta Investigación. SEGUNDO: Reforestación del río Guaranache con la siembra de cien (100) árboles entre frutales y forestales TERCERO: Se acuerda oficiar al Consejo COMUNAL LA PECHUGA, ubicado en sector Guaranache, de San Juan de Macarapana del Estado Sucre, quien deberá vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas e informa al Tribunal en el lapso de tres (3) Meses del cumplimiento de dichas condiciones. Comprometiéndose los imputados a cumplir las obligaciones impuestas. Líbrese oficio al Vocero Principal del Consejo COMUNAL LA PECHUGA, ubicado en sector Guaranache, de San Juan de Macarapana del Estado Sucre, indicando lo aquí acordado. Este tribunal recibe del Fiscal Segundo Ministerio Publico, con competencia en defensa ambiental, las actuaciones correspondientes al expediente original.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DUBRASKA FRANCO
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