REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005875
ASUNTO : RP01-P-2013-005875
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE
ENTREGA DEL VEHÍCULO
Visto la solicitud formulada por la ciudadana JOSEFA ALEJANDRA PARRA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.620.268, quien actúa en el presente asunto como tercero interesado; en el vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fiesta, 1,6 m/t, Año 2006, Color Azul, Uso Particular, Serial de Carrocería 8YPZF16N868A23210, Serial de Motor 6ª23210, Placa del Vehículo MEE-53E.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITANTE, ALEGATOS DEL ABOGADO ASISTENTE Y LA OPINIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL
“estoy solicitando el vehículo ya que es de mi propiedad exclusiva (sic) es donde me traslado con los niños a llevarlos a sus respectivos colegios, a mi trabajo, el carro ya tienen siete (7) meses en el estacionamiento El Venezolano en Carúpano, se esta deteriorando, me esta acarreando un gasto de estacionamiento, el cual asciende la cantidad Dieciocho Mil bolívares (Bs. 18.000,00) sin incluir grúa, ya que el carro esta sin batería, los cauchos están espichados, y de verdad quisiera recuperar el vehiculo ya que lo necesito con urgencia. Es todo.”
EL ABOGADO ASISTENTE
“considerando la solicitud planteada es evidente que la misma se adapta a las exigencias de ley y considerando la experticia que cursa en el expediente se demuestra de cada uno de los seriales se encuentran en estado original, al igual que los recaudaos (sic) presentados y en torno a ello, considero que lo mas ajustado a derecho es la devolución del bien a su propietario, considerando esto que se ha hecho indispensable la tenencia ya que con el mismo se ejercita uno de los medios para sustentar el núcleo familiar...”
OPINIÓN FISCAL
“visto la solicitud realizada por la ciudadana parra, (sic) esta representación Fiscal (sic) no tiene objeción alguna a la entrega del bien por parte del tribunal.
Asi las cosas, este Tribunal observa:
Ha quedado evidenciado en las actas procesales, que la solicitante tiene la cualidad para actuar como tercero interesado, toda vez que demostró la condición de propietaria del vehículo descrito suficientemente, ello en virtud del documento de compra venta entre el ciudadano LENIN JOSÉ RODRÍGUEZ ARCIA (propietario legítimo del vehículo) quien le vende a la solicitante. Con el certificado de registro de vehículo N° 23950750, de fecha 06 de marzo de 2007, expedido por el instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, al ciudadano LENIN JOSÉ RODRÍGUEZ ARCIA, y demás documentos probatorios, y que identifican al vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fiesta, 1,6 m/t, Año 2006, Color Azul, Uso Particular, Serial de Carrocería 8YPZF16N868A23210, Serial de Motor 6ª23210, Placa del Vehículo MEE-53E.
Por otra parte es de hacer constar que la experticia N° 9700-174-V-511-13 de fecha 07 de septiembre de 2013, realizada por el Área de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dio como resultado la peritación siguiente:
1.- Presenta serial de carrocería identificado con los dígitos alfanuméricos 8YPZF16N868A23210, en su estado original.
2.- Presenta serial de motor identificado con los dígitos alfanuméricos 6A23210, en su estado original.
3.- Improntas, concluyendo que el vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fiesta, 1,6 m/t, Año 2006, Color Azul, Uso Particular, Serial de Carrocería 8YPZF16N868A23210, Serial de Motor 6A23210, Placa del Vehículo MEE-53E, en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado original.
Este juzgador se inscribe en el hecho de que la ciudadana JOSEFA ALEJANDRA PARRA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.620.268, es la propietaria legítima del vehículo, y en tal sentido, merece traer a colación la jurisprudencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, de fecha 20-08-2001, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional.
En el caso que nos ocupa la ciudadana JOSEFA ALEJANDRA PARRA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.620.268, acreditó en autos toda la documentación donde se le atribuye su condición de propiedad del bien, y el resultado de la experticia descrita anteriormente resultó ser positiva y a su favor.
Ha sido criterio de la Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, en la que se ha reiterado en diferentes fallos que la entrega material de un vehículo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por su puesto no puede tener un retarde excesivo por parte de los órganos jurisdiccionales para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehículo.
A tenor de lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26 y 257 de nuestro texto fundamental, este Juzgador considera que se debe hacer entrega plena del vehículo a la solicitante, por cuanto se acredita en autos la plena legítima propiedad de la ciudadana JOSEFA ALEJANDRA PARRA DÍAZ, y así debe declararse.
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA con lugar la solicitud de entrega Plena del vehículos vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fiesta, 1,6 m/t, Año 2006, Color Azul, Uso Particular, Serial de Carrocería 8YPZF16N868A23210, Serial de Motor 6ª23210, Placa del Vehículo MEE-53E, a la ciudadana JOSEFA ALAJANDRA PARRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.620.268, residenciada en la Urbanización Ciudad Jardín Nuevo Toledo, Cumaná Estado Sucre, adquiriendo con la presente decisión la condición de propietaria legítima del mismo. Se ordena entrega de la documentación original a la solicitante, dejando en copia certificadas en el asunto para que surta su efecto legal. Se acuerda librar oficio al estacionamiento El venezolano en la Ciudad de Carúpano Estado Sucre, a fin de que se proceda a la entrega inmediata del vehículo a la referida ciudadana. Líbrese notificación a las partes y el oficio al estacionamiento. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CALOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANMCO
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