REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CUMANÁ
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008394
ASUNTO : RP01-P-2013-008394



AUTO FUNDADO QUE DECLARA ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que este Tribunal recibe actuaciones procesales procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, en virtud de que se le seguía causa al ciudadano ELY JOSÉ GAMBOA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA; al revisar detenidamente las actas procesales que remite el precitado despacho judicial, se puede evidenciar que efectivamente ante ese Tribunal se le seguía causa penal al mencionado ciudadano por el mismo delito por el cual conoce el Tribunal Quinto de Control, y al observar que las actuaciones por las cuales conoció este despacho son anteriores a las del Tribunal Primero de Control, considera este Juzgador que es procedente acumular dichas actuaciones a la causa.

Así las cosas, considera quien aquí decide, que se debe preservar el principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estadio Sucre, sede Cumaná, estima que estamos en presencia del principio de unidad del proceso, por lo que se considera procedente acumular el asunto penal RP01-P-2013-10064, que se le seguía ante el tribunal Primero de Control, a la causa principal RP01-P-2013-008394, nomenclatura de este Tribunal; para que se siga un solo proceso al acusado de autos; en tal sentido se ordena agregar copia certificada de la presente decisión a ambos asuntos penales, es decir, antes de la causa que se agrega y al final del mismo asunto, pasando a formar parte tales actuaciones del asunto principal, en su pieza única, siguiendo la foliatura correspondiente y en caso de ameritar corrección de la misma, se ordena sea realizada. Y así se declara.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estadio Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, que en atención al Principio de Unidad del Proceso, se ordena ACUMULAR asunto penal RP01-P-2013-10064, que se le seguía ante el tribunal Primero de Control, a la causa principal RP01-P-2013-008394, seguida al ciudadano ELY JOSE GAMBOA, venezolano, de 46 años de edad, natural de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 05-05-1968, cédula de identidad N° 9.979.608, hijo de Luís Rojas y Samira Gamboa, de estado civil casado , de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Barrio Las Colinas, Primera Calle, número trece, municipio Montes, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y ratificarles el acto de audiencia preliminar para el día 10 de Septiembre de 2014 a las 10:00 am. Líbrese las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO