REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003623
ASUNTO : RP01-P-2011-003623
SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA
Quien suscribe la presente se avoca al conocimiento de la causa y vista la solicitud formulada por la Abogada YURAIMA BENÍTEZ REBOLOLEDO, en su carácter de defensora pública del ciudadano LUIS BELTRAN SILVA ISASIS, a quien este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2011, le DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry José Suárez, medida consistente en Presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, solicitando a favor de su representado el cese de la medida impuesta, por haber cumplido con la misma, excediendo del lapso de tiempo fijado a tal efecto, este Tribunal observa:
Establece el artículo 250 del C.O.P.P, que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente…”
DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada YURAIMA BENÍTEZ REBOLOLEDO, en su carácter de defensora pública del ciudadano LUIS BELTRAN SILVA ISASIS, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.440.024, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/02/1963, de profesión u oficio del Taxista, hijo de Hilda de Silva y Apolinar Silva, residenciada en La Llanada, Sector La Franja, Casa sin numero, cerca de la bodega de Goyo, Cumaná, Estado Sucre; al verificarse que ha superado con creses el lapso de tiempo impuesto por el Tribunal, se declara con lugar la solicitud formulada. Y así se declara.-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el cese de la medida impuesta al ciudadano LUIS BELTRAN SILVA ISASIS, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.440.024, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/02/1963, de profesión u oficio del Taxista, hijo de Hilda de Silva y Apolinar Silva, residenciada en La Llanada, Sector La Franja, Casa sin numero, cerca de la bodega de Goyo, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese notificación a las partes e infórmese al imputado. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo para que tome la debida nota. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a objeto de que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco
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