REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 17 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002875
ASUNTO : RP01-P-2014-002875


SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Constituido el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. DESIREE LOPEZ y el Alguacil HENRY GONZALES; en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-002875, seguida al ciudadano LEONEL ENRIQUE OROZCO ORTIZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.695.885, estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U en informática, nacido en esta ciudad, en fecha 02/03/1975, hijo de Leonel Orozco y Betty Ortiz, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Los Caracas, Casa S/N°, al Lado de la Unidad Educativa “Nueva Toledo” de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, tlf N°0414-3833375. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los detenidos de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre; la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Corrupción, ABG. ALISON FREIRE y el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ. Siendo impuesto el detenido de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, tratándose del Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien estando presente en sala de da por notificado de la designación realizada, y manifestó estar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.239, con domicilio procesal en la Calle Petión, Centro Comercial Santiago Tobía, Planta Alta, Local 4, Cumaná, estado Sucre, quien prestó el Juramento de Ley y se impuso de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. ALISON FREIRE, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y SEÑALÓ: “colocó a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano LEONEL ENRIQUE OROZCO ORTIZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de mayo del 2014, siendo aproximadamente las 03:20 de la tarde, cuando en la Dirección del al IAPES, encontrándose en las instalaciones del IAPES, se recibió información mediante llamada telefónica a través de personas que no quisieron aportar datos, denunciando que en la calle Sucre, específicamente local con Santamaría color Gris la cual se encuentra anexo a la estación de servicio Santa Rosa de esta ciudad, se encontraba en funcionamiento un casino clandestino, seguidamente conformándose en comisión en la unidad radio patrullera P- 061, dirigiéndose a la dirección antes señalada, ubicando la vivienda de interés aproximadamente a las 04.00 de la tarde, donde al llegar al lugar avistaron que varias personas al notar la presencia policial salía y se introducían de forma apresurada a dicho inmueble, por lo que proceden los funcionarios apersonarse a la misma, notando que la puerta principal de dicho local se encontraba cerrada, donde procedieron a realizar llamado, acatando tal llamado un ciudadano que atendió desde la parte de adentro indicando que supuestamente la persona encargada de dicho local se encontraba presuntamente mal de salud, momento después que abren la puerta de dicho local y es cuando salen de manera despavorida varias personas en su mayoría de sexo femenino, por lo solicitando los funcionarios apoyo vía radial, presentándose en el lugar minutos después, seguidamente se ingreso a la parte interna , quedando el resto de la comisión en la parte de afuera resguardando el lugar, una vez dentro del local y luego de haber controlado la situación en no permitir el acceso y salida de personas del local, se pudo avistar que se hallaban varias máquinas traganíqueles de color negras, solicitando la colaboración de testigo, contando con los mismos, seguidamente se le solicitó al dueño o el encargado del local, ubicando al mismo el cual se encontraba en una silla indicando que presentaba con problemas de salud, consecutivamente le solicitan el permiso para las instalación y funcionamiento de casino emitida por el órgano competente, manifestando este no tener permiso, en vista de lo sucedido se procedió a la detención a dicho ciudadano no sin antes imponerlo del motivo de su aprehensión y derechos, seguidamente fue trasladado al hospital central de esta ciudad, posteriormente se procedió a revisar el establecimiento hallando en la misma la cantidad de CINCUENTA Y UN (51) máquinas traganíqueles de color negro; UNA (01) caja de seguridad de color rojo totalmente cerrada, UNA (01) cava de color roja con logo de Brama, contentivo en su interior de: CUATRO (04) botellas de vidrios de color verde marca MAC GREGOR, contentivo de un líquido de presuntamente licor, TRES (03) botellas de vidrios transparente marca bodega 1800 contentivo de un líquido de presuntamente licor, UNA (01) botellas de vidrio transparente marca Reb Lebel contentivo de un líquido de presuntamente licor, UN (01) CPU de color negro marca DISCOM, UN (01) Mouse inalámbrico marca GENIUS, DOS (02) pizarras con el logo BONUS; posteriormente el ciudadano una vez en el HUAPA fue trasladado a la Clínica Oriente y luego hasta la sede de la Dirección General de IAPES, donde fue detenido quedando identificado: LEONEL ENRIQUE OROZCO ORTIZ, ampliamente identificado en actas. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en el delito de FACILITADOR U OPERADOR DE CASINOS, BINGOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES ILEGALES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de Casinos, Sala de Bingos y Máquina de Traganíqueles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en medidas de presentaciones ante el Tribunal o la autoridad que designe el tribunal Y no incurrir en hechos similares que dieron origen al presente procedimiento además de acercarse al lugar objeto de la investigación. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados cada uno y de manera separada: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien expone: “Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa hace oposición a la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público, solicitando la libertad sin restricciones considerando que no están llenos los extremos del Art. 236, a todo evento si desestima esta solicitud y por considerar que estamos en la fase primigenia del proceso y que aun faltan diligencias necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de presente caso y que con la solicitud fiscal se resguardan las garantías y los interese tanto del estado venezolano como del hoy imputado como seria el principio del estado de libertad establecido en el Art 44 Constitucional y 329 del COPP, entonces lo oportuno seria acogerse al ,planteamiento fiscal por no estar este fuera de derecho entonces proponiendo este defensor como aplicación de medida cautelar sustitutiva cautelar presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial penal cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses hasta que se procure las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento de la presente causa. Solicito copia de la presente acta. Es todo.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como FACILITADOR U OPERADOR DE CASINOS, BINGOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES ILEGALES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de Casinos, Sala de Bingos y Máquina de Traganíqueles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 02 y su vto Acta Policial, de fecha 15-05-2014, surrita por los funcionarios del IAPES, en donde se hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos. A los folios 05 y 06, cursa Acta de Visita Domiciliaria, realizada en el lugar objeto del procediendo. Al folio 07 Acta de Entrevista realizada al ciudadano FELIX ORELLANA ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Al folio 08 Acta de Entrevista realizada al ciudadano CARLOS MANOSALVA ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Al folio 09 y su vto, Acta de Entrevista realizada al ciudadano VEDILUIS RODRIGUEZ SUBERO ante el IAPES. Al folio 10 Cursa Constancia médica del ciudadano LEONEL ENRIQUE OROZCO ORTIZ, emanada del la Clínica Oriente. A los folios 12 al 16, Cursa Fijaciones fotográficas de las máquinas y del lugar objeto del presente procedimiento. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecido en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en medidas de presentaciones ante el Tribunal o la autoridad que designe el tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses. Y no incurrir en hechos similares que dieron origen al presente procedimiento y no acercarse al lugar objeto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a los imputados LEONEL ENRIQUE OROZCO ORTIZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.695.885, estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U en informática, nacido en esta ciudad, en fecha 02/03/1975, hijo de Leonel Orozco y Betty Ortiz, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Los Caracas, Casa S/N°, al Lado de la Unidad Educativa “Nueva Toledo” de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, tlf N°0414-3833375., por la presunta comisión del delito de FACILITADOR U OPERADOR DE CASINOS, BINGOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES ILEGALES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de Casinos, Sala de Bingos y Máquina de Traganíqueles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., medida consistente en: Presentaciones CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses. Y no incurrir en hechos similares que dieron origen al presente procedimiento y no acercarse al lugar objeto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que el referido ciudadano quedó en Libertad, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en Materia de Corrupción, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS GONZALEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LOPEZ