REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002867
ASUNTO : RP01-P-2014-002867


INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA
LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN



Constituido el día dieciséis (16) de mayo de Dos Mil Catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, quien se encuentra de en funciones de guardia a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria, ABG. DUBRASKA FRANCO y el Alguacil ALEXANDER CAÑA; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2014-002867, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.612, de 39 años de edad, estado civil Soltero, natural de Maturín, nacido en fecha 05/11/1974, de profesión u oficio Estudiante de derecho, hijo de José Rodríguez y Luisa Aguilera, domiciliado en la Urbanización Bebedero, vereda 92, casa N° 01, Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Comando de Zona Nº 53 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR RENGEL; y la Defensora Pública de Séptima de Guardia, ABG. YURAIMA BENITEZ, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la Defensora Pública de Séptima de Guardia, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.

INTERVENCIÓN FISCAL
Acto seguido, el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ AGUILERA; exponiendo que los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, ocurrieron en fecha 15 de mayo de 2014, a las 1:10 am, se recibió una llamada telefónica en la sala situacional de la Gran Misión a Toda Vida, informando que en el Mercal, ubicado en la Avenida Nueva Toledo de esta ciudad, se estaba presentando una alteración al orden público por parte de un grupo de personas las cuales intentaban saquear dicho establecimiento, que al llegar al lugar la comisión avistaron a un grupo de personas las cuales se encontraban tratando de ingresar de forma violenta al establecimiento, por lo que trataron de mediar con ellos, pero que estas personas mantenían una conducta hostil, por lo que tuvieron que utilizar las armas de orden público (escopetas) efectuando dos disparos al aire con la finalidad de disuadir a las personas, que en ese momento se acercó una persona quien presentaba una herida cerca del ojo derecho y el mismo comenzó a proliferar obscenas y grotescas, que ese ciudadano le lanzo un golpe a uno de los funcionarios y que luego se lanzó encima para tratar de despojarlo de su arma de reglamento, por lo que se le practicó su detención. En vista que esta representación fiscal considera que estamos en la fase de investigación y faltan elementos para seguir investigando; considera que no podemos realizar imputación al detenido de autos, por lo que solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Solicito se continúe la investigación por el procedimiento especial previsto en la ley especial que rige la materia. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de querer declarar y manifestó: “A las cuatro de la mañana estoy haciendo la cola en el mercal se presentó un problema y yo mismo llame a la guardia para que prestaran la colaboración ya que ahí se presento un problema y habían personas con armas blancas y juegos pirotécnicos que estaban lanzando hacia el mercal y llegaron cuatro funcionarios y las personas estaban tumbando el portón y lanzando vidrios y allí fue cuando dispararon y me ocasionaron una lesión en el ojo derecho y me dieron golpes en las piernas y en el brazo izquierdo, y yo estaba grabando con mi teléfono y un funcionario de la guardia, sargento mayor ERNESTO PATIÑO, me lo quitó y no aparece. Es todo”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA SEPTIMA ABG. YURAIMA BENITEZ, QUIEN SEÑALA: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones por considerar que la misma esta ajustada a derecho, y por cuanto es evidente la lesión que mi representado presenta y lesiones a nivel del cuerpo; solicito al Tribunal ordenar una medicatura forense; e igualmente solicito que sean remitidas al despacho del Fiscal Superior del Estado Sucre, copias certificadas del asunto a fin de que de considerarlo, se proceda a iniciar una investigación penal a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud Fiscal, en el sentido que se decrete la libertad sin restricciones, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa; se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, pero los elementos cursantes en actas no son suficientes para estimar que el detenido de autos es autor o partícipe del mismo. En razón de ello, este Tribunal acuerda decretar la libertad sin restricciones a favor del mismo; y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y decreta la libertad sin restricciones a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.612, de 39 años de edad, estado civil Soltero, natural de Maturín, nacido en fecha 05/11/1974, de profesión u oficio Estudiante de derecho, hijo de Jose Rodriguez y Luisa Aguilera, domiciliado en la Urbanización Bebedero, vereda 92, casa N° 01, Cumaná Estado Sucre; conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. En cuanto a la solicitud formulada por la defensa al ser evidente la lesión que el imputado presenta y otras lesiones a nivel del cuerpo; se ordena la medicatura forense; e igualmente se acuerda remitir al despacho del Fiscal Superior del Estado Sucre, copias certificadas del asunto a fin de que de considerarlo, se proceda a iniciar una investigación penal a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ

EL SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. DUBRASKA FRANCO