REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000321
ASUNTO : RP01-P-2014-000321
AUTO FUNDADO QUE DECRETA EVALUACIÓN MÉDICA
Visto el escrito que antecede presentado por el Abg. ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MICHELLE GRACIELA PORRAS HERNÁNDEZ, plenamente identificada en las actas procesales, solicitando entre otras cosa que su representada sea evaluada por el Médico Forense de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, por cuanto la misma sufrió una lesión traumática en el fémur derecho, que conllevó en su momento oportuno a ser sometida a una intervención quirúrgica y el implante de clavos, e indicando el defensor que le esta incidiendo en su desenvolvimiento; solicitando para ello el traslado de su centro de reclusión de origen a la Comandancia General de Policía de esta Ciudad; este juzgador estima lo siguiente:
En cuanto al cambio de sitio de reclusión que solicita el defensor privado; no consta en autos, medicatura o informe médico que avale el tipo, y la gravedad de la lesión, las secuelas de la misma, por lo que mal puede el tribunal pronunciarse al respecto y en cuanto a que las unidades presentan problemas, este tribunal tomará las medidas necesarias con anticipación a la realización de la audiencia preliminar.
Para decidir el pedimento de la defensa, este Tribunal observa, que establece el artículo 83 Constitucional lo siguiente:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta magna prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma Constitución”.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional que:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
Visto el pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo y por existir armonía con las disposiciones de carácter constitucional ya indicadas, se considera ajustado a derecho y a tales efectos, este tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR, el requerimiento de la defensa, y en consecuencia se ordena
Primero: Librar oficio al Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, para que de manera urgente, practiquen evaluación médico forense a la ciudadana MICHELLE GRACIELA PORRAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.324.750, quien será trasladada desde el Internado Judicial “La Pica” a esa medicatura; debiendo el médico forense realizar informe de manera detallada las condiciones de salud que esta ciudadana present, y remitirlo a este Tribunal de manera urgente.
Segundo: Se acuerda librar oficio anexo boleta de traslado al Ciudadano Director del Internado Judicial La Pica, para que realicen el traslado de la mencionada ciudadana el día jueves15-05-2014 a las 8:30 am, al Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, con las medidas de seguridad que el caso amerita, debiendo reingresar a su sitio de reclusión de origen, tan pronto culmine la evaluación médica.
Tercero: Líbrese boleta de notificación al peticionante a la Fiscalía actuante en la causa
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Dubraska Franco
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