REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000119
ASUNTO : RP01-P-2014-000119
SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Constituido el día de hoy, Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil JOSÉ LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2014-000119, seguida a los imputados MANUEL DE JESÚS BRITO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.232, casado, natural de Cocollar, fecha de nacimiento 01-04-1970, de oficio agricultor, hijo de Benardirno Bermúdez y Maria Incolaza Brito, residenciado en Cocollar, vía el Pao, una casa amarilla que tiene dos matas de coco al lado; y LUIS MANUEL BRITO ÁVILA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.805.209, soltero, natural de Cocollar, fecha de nacimiento 16-04-1989, de oficio agricultor, hijo de Delsida del valle Ávila y Manuel de Jesús Brito, residenciado en Cocollar, vía el Pao, una casa amarilla que tiene dos matas de coco al lado; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN RONDÓN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias la víctima ANOTNIA DEL CARMEN RONDON, los imputados LUIS MANUEL BRITO AVILA y MANUEL DE JESUS BRITO, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, se le otorga la palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra de los ciudadanos MANUEL DE JESÚS BRITO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.232, casado, natural de Cocollar, fecha de nacimiento 01-04-1970, de oficio agricultor, hijo de Benardirno Bermúdez y Maria Incolaza Brito, residenciado en Cocollar, vía el Pao, una casa amarilla que tiene dos matas de coco al lado; y LUIS MANUEL BRITO ÁVILA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.805.209, soltero, natural de Cocollar, fecha de nacimiento 16-04-1989, de oficio agricultor, hijo de Delsida del valle Ávila y Manuel de Jesús Brito, residenciado en Cocollar, vía el Pao, una casa amarilla que tiene dos matas de coco al lado; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN RONDÓN. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/01/2014 mediante denuncia formulada por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN RONDÓN en la que manifestó que ese día aproximadamente en horas del mediodía, se encontraba en su residencia ubicada en Las Piedras De Cocollar, cuando se presentaron los ciudadanos MANUEL DE JESÚS BRIT y LUIS MANUEL BRITO ÁVILA, entraron al patio de la vivienda de la víctima y le tumbaron una cerca sin su permiso, por lo que esta les reclamó su accionar y éstos procedieron a amenazarla con un machete diciéndole que la iban a matar. Ratifico todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicito se admita la presente acusación, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se ordene el enjuiciamiento, se ordene el enjuiciamiento de los imputados y se condene a la pena correspondiente, por último pido al tribunal copia del acta. Es todo”
DE LA VÍCTIMA
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ANTONIA DEL CARMEN RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.687.923, quien manifestó: “No tengo nada que declarar. Es todo”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
A los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez les impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y les explicó su contenido. En tal sentido se le otorga la palabra al imputado MANUEL DE JESÚS BRIT quien manifestó: No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Así mismo se le concede la palabra al imputado LUIS MANUEL BRITO ÁVILA quien manifestó: No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Esta defensa, vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hace oposición a la misma. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, en caso que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa, solicito se le otorgue la palabra a mis representados para que manifiesten si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Público, haciendo la defensa suyas, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta”
RESOLUCUÓN JUDICIAL
Acto seguido el Tribunal Quinto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos MANUEL DE JESÚS BRITO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.232, casado, natural de Cocollar, fecha de nacimiento 01-04-1970, de oficio agricultor, hijo de Benardirno Bermúdez y Maria Incolaza Brito, residenciado en Cocollar, vía el Pao, una casa amarilla que tiene dos matas de coco al lado; y LUIS MANUEL BRITO ÁVILA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.805.209, soltero, natural de Cocollar, fecha de nacimiento 16-04-1989, de oficio agricultor, hijo de Delsida del valle Ávila y Manuel de Jesús Brito, residenciado en Cocollar, vía el Pao, una casa amarilla que tiene dos matas de coco al lado; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN RONDÓN, por encontrase llenos los extremos del artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar a los imputados, por el hecho ocurrido en fecha 09/01/2014, elementos de convicción estos a saber: al folio 2 y su vto., cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos, quien narra la manera en cómo ocurrieron los hechos. Al folio 3 y su vto., cursa acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 6 y su vto., cursa actas de entrevista realizada a la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA SANABRIA, quien narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal. A los folios 10 y 11, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección a los imputados de autos. Al folio 14, cursa Memoradum Nº 9700-174-SDC Nº 030, emanado del CICPC, en el cual se deja constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al folio 45 del presente asunto por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; a saber: declaración de los funcionaros adscritos al IAPES, NELSON RAMÍREZ, ELIO GARCIA y CESAR VILLAHERMOSA; la declaración de la victima ANTONIA DEL CARMEN RONDÓN; y la declaración de la testigo ANA MARIA MENDOZA. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Se le concede el derecho de palabra al imputado MANUEL DE JESÚS BRIT quien expuso: admito los hechos, le pido disculpas a la Sra. ANTONIA DEL CARMEN RONDÓN y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Así mismo se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS MANUEL BRITO ÁVILA quien expuso: admito los hechos, le pido disculpas a la Sra. ANTONIA DEL CARMEN RONDÓN y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la Defensora Pública quien solicita le sea impuesta a sus representados lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Acepto las disculpas y estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo.
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido a los ciudadanos MANUEL DE JESÚS BRITO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.232, casado, natural de Cocollar, fecha de nacimiento 01-04-1970, de oficio agricultor, hijo de Benardirno Bermúdez y Maria Incolaza Brito, residenciado en Cocollar, vía el Pao, una casa amarilla que tiene dos matas de coco al lado; y LUIS MANUEL BRITO ÁVILA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.805.209, soltero, natural de Cocollar, fecha de nacimiento 16-04-1989, de oficio agricultor, hijo de Delsida del valle Ávila y Manuel de Jesús Brito, residenciado en Cocollar, vía el Pao, una casa amarilla que tiene dos matas de coco al lado; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN RONDÓN, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ANTONIA DEL CARMEN RONDÓN. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Acto seguido se deja constancia que los imputados de autos manifiestan al Tribunal que se comprometen a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Cúmplase. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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