REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004095
ASUNTO : RP01-P-2012-004095
SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN DE PRESNETACIONES
Vista la solicitud formulada por el Abogado ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ANGELO GABRIEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.839.824, residenciado en Valle lindo Urbanización Brasil, casa Nº 12 , Municipio Sucre, Estado Sucre, mediante el cual solicita al tribunal se decrete el cese del régimen de presentaciones que venía cumpliendo ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, ello en virtud de la causa que se loe sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ÁNGELA MARIA GUTIÉRREZ, medidas éstas contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5°: La prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la mujer agredida; 6°: La prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima; así como un régimen de presentaciones consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por este Circuito judicial Penal, cese que solicita por haber cumplido con la misma, aunado al hecho de que el mencionado se encuentra radicado en una jurisdicción distinta a donde se ventila su causa penal, este Tribunal observa:
Establece el artículo 250 del C.O.P.P, que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente…”
DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada por Abogado ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ANGELO GABRIEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.839.824, residenciado en Valle lindo Urbanización Brasil, casa Nº 12 , Municipio Sucre, Estado Sucre, por lo que se decreta el cese de la medida impuesta referida al régimen de presentaciones; en tal sentido una vez se de por notificado de la decisión del Tribunal, deberá dejar de cumplir con su régimen de presentaciones. Se mantiene vigentes las medidas contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5°: La prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la mujer agredida; 6°: La prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima; asimismo deberá estar atento a los llamados que le realice el Ministerio Público y el Tribunal relacionada con esta causa penal, ratificando la convocatoria para el acto de audiencia preliminar para el día 28-08.-2014, a las 11:30 am. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo para que tome la debida nota. Notifíquese a las partes, al imputado y a la víctima. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco
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