REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002050
ASUNTO : RP01-P-2014-002050

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSUE DAVID, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.222, en investigación iniciada por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Yamilet José Hernández Centeno, y por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de Migdalia Cariaco, Francis Gómez, Yudith Rivero y Josue David, este Tribunal observa: Cursa a los folios 36 al 38 de la causa, escrito suscrito por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numerales 3 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 06-03-2011, aproximadamente siendo las 11:50 a.m., ocurrió un accidente de transito tipo AHEQUE CON OBJETO FIJO, (POSTE) CON PERSONA FALLECIDA Y LESIONADA acaecido en la autopista Antonio José de Sucre, de lo que se verifico el fallecimiento de una persona de sexo femenino, con lo que se acredita el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el cual prevé una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, siendo que el termino medio aplicable de la pena aplicable es de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, y por aplicación del artículo 108 numeral 5 eiusdem, la acción pena esta prescrita por cuanto transcurrió mas de tres años desde la fecha del hecho de allí que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por otra parte en lo que respecta a las posibles lesiones sufridas por los ciudadanos Migdalia Cariaco, Francis Gómez, Yudith Rivero y Josue David, al no existir evaluación de medicatura forense a quienes aparecieron inicialmente como victimas lesionadas, es imposible determinar la existencia de lesión alguna, de allí que, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSUE DAVID, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.222, en investigación iniciada por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Yamilet José Hernández Centeno, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5° del Código Penal, y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSUE DAVID, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.222, en investigación iniciada por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de Migdalia Cariaco, Francis Gómez, Yudith Rivero y Josue David, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-