REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002703
ASUNTO : RP01-P-2014-002703

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MARIE JOSE HERDNA REGIS VILCIN, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana MARIE JOSE HERDNA REGIS VILCIN, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir no estamos en presencia de ningún delito contemplado en nuestra legislación penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que el hecho denunciado no constituye delito.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Uno (01), cursa denuncia de fecha 03-02-2014, interpuesta ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y se observa que de dicha denuncia no se desprende la comisión de un hecho punible que revista carácter penal por lo que no encuadran tales hechos en alguno de los tipos penales previstos en nuestra legislación penal; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana MARIE JOSE HERDNA REGIS VILCIN. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MARIE JOSE HERDNA REGIS VILCIN, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad. CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
ABG. RUTH YEGRES