REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002741
ASUNTO : RP01-P-2014-002741
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguidas al ciudadano NERSON JOSE VARGAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.623, estado civil soltero, profesión u oficio barbero y agricultor, nacido en Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 04/09/1982, hijo de Agrida Vargas y Pablo Figueroa (fallecido), residenciado en Campearito, Sector el Poblado, Calle Nº 4, Casa Sin Nº, cerca del modulo policial Municipio Ribero, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 Primer aparte del Código Penal, en perjuicio de DARWIN ANTONIO INDRIAGO BELLORÍN y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 61 al 71 de la causa de solicitud de sobreseimiento de la causa suscrito por los abogados Cesar Guzmán, Simón Malavé y Adriana Torres, actuando con el carácter de Fiscal Principal Décimo Primero del Ministerio Público y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público respectivamente, con competencia en materia de drogas mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Nerson José Vargas, por cuanto el mismo resulto positivo en la experticia toxicológica, siendo consumidor de la sustancia incautada.
En razón de ello, observa este Tribunal que en fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), se celebró audiencia de presentación de detenidos en la que este Tribunal decretó a favor del ciudadano Nerson José Vargas, medid acautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, consistente en: Presentaciones periódicas cada diez (10) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto a los hechos se observa que ocurrieron en fecha 05-05-2014, dando cumplimiento a instrucciones del Primer Teniente Bolívar Flores Angel, siguiendo los lineamientos de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura y en atención a denuncia interpuesta en unidad por el ciudadano Darwin Antonio Indriago Bellorín, titular de la cédula de identidad Nº V-20.936.397, sobre un hurto de un teléfono blackberry del cual había sido víctima, se constituyó comisión integrada por el funcionario Sargento Mayor de Segunda Alvarez Yovanny Rafael, adscrito al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 78, en compañía de los efectivos S/1ro Mendoza Marcano Jesús y S/2do Romero Socas Miguel, en vehículo militar placas GN-2111, con destino a la localidad de Centro Poblado, Municipio Ribero del Estado Sucre, con la finalidad de dar con la ubicación de la residencia del denunciado, siendo las 3:30 PM aproximadamente un vez en el lugar antes descrito, se avistó a un ciudadano el cual se encontraba parado en el frente de una vivienda a quien el ciudadano Darwin Indriago identificó como el presunto autor del hurto de su teléfono, se procedió a dar voz de alto al sospechoso quien se quedó parado en el lugar sin oponer resistencia a la comisión, quien vestía una franelilla de color azul cielo, una bermuda playera de color azul y blanco, calzaba cholas de color negro, se procedió a realizarle el chequeo corporal, basándose en el articulo 192 del COPP, siendo el testigo del procedimiento el ciudadano denunciante, quien accedió a testificar y al realizarle el chequeo del ciudadano sospechoso, se pudo constatar que en su mano derecha portaba un teléfono marca blackberry, modelo 9790, serial Nº 00160-2011, con su respectiva batería de color negro, el cual concuerda con las características suministradas por el denunciante, al revisarle el bolsillo derecho del pantalón, se evidenció que portaba la cantidad de dos mil trescientos sesenta bolívares (2360,00 Bsf) desglosados de la siguiente manera: veinte (20) billetes de la denominación cien bolívares (100,00 Bsf) seriales Nº B44867729, B7274424, E13576204, G43325993, G52790113, G64251940, H28331582, H43986465, J303727718, J45436493, J75930599, J81717673, L18392365, L22502901, L36251317, L43640238, M20867596, M38622168, M40722258, M52596638, lo que hace un total de dos mil bolívares (2.000,00 Bsf); siete (7) billetes de la denominación cincuenta bolívares (50,00 Bsf) seriales Nº D12187968, G60015064, G42517429, H23331554, K55089589, L08472583, P55295254, lo que hace un total de trescientos cincuenta bolívares (350,00 Bsf); y un billete de diez bolívares (10,00 Bsf) serial Nº B39620861. Igualmente portaba en el mismo bolsillo la cantidad de dos (2) envoltorios de material sintético (plástico) transparente que al abrirlo se pudo constatar que se trataba de una sustancia de residuos vegetales verde pastosa de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a ubicar a la ciudadana Mineida Marcano, testigo del hecho punible y trasladarla conjuntamente con el detenido hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Casanay.
De allí que, se desprende de las actuaciones al folio 02 y su vto., cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano DARWIN ANTONIO INDRIAGO BELLORIN en donde refiera las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que dieron origen a la presente causa. Al folio 04 y su vto., cursa acta policial de fecha 05/05/2014 suscrita por funcionarios del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional de Casanay donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar del procedimiento efectuado y la detención del presunto imputado. Al folio 05 y su vto., cursa acta de entrevista realizada al ciudadano DARWIN ANTONIO INDRIAGO BELLORIN. Al folio 06 y su vto., cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana REINA MINEIDA MARCANO MARTINEZ. Al folio 07, cursa acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada en el procedimiento. Del folio 14 al 20 rielas fijaciones fotográficas de los billetes incautados en el procedimiento. Al folio 21 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencia físicas, practicado a dos (2) envoltorios de material sintético (plástico) contentivo en su interior de una sustancia verde pastosa de olor fuerte y penetrante de una presunta droga de nominada marihuana. Al folio 22 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencia físicas, practicado a un (1) teléfono móvil marca blackberry, modelo 9790, serial Nº 00160-2011, con su respectiva batería de color negro. Al folio 23 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencia físicas, practicado a veinte (20) billetes de la denominación cien bolívares (100,00 Bsf) seriales Nº B44867729, B7274424, E13576204, G43325993, G52790113, G64251940, H28331582, H43986465, J303727718, J45436493, J75930599, J81717673, L18392365, L22502901, L36251317, L43640238, M20867596, M38622168, M40722258, M52596638, lo que hace un total de dos mil bolívares (2.000,00 Bsf); siete (7) billetes de la denominación cincuenta bolívares (50,00 Bsf) seriales Nº D12187968, G60015064, G42517429, H23331554, K55089589, L08472583, P55295254, lo que hace un total de trescientos cincuenta bolívares (350,00 Bsf); y un billete de diez bolívares (10,00 Bsf) serial Nº B39620861. Al Folio 24 y su vto., Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 06/05/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación, Cumaná, donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional, del presunto imputado y lo incautado. Al folio 28, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia. Al folio 30 y su vuelto riela experticia de reconocimiento legal Nº 009 de fecha 06/05/2014 practicada a unos billetes por el funcionario Jairo Briceño adscrito al CICPC. Al folio 31, riela experticia de avalúo real Nº 004 de fecha 06/05/2014 practicada a un teléfono por el funcionario Jairo Briceño adscrito al CICPC. Al folio 32, cursa Memorandum Nº 9700-174-SDC-024, emanada del CICPC, donde dejan constancia que el ciudadano NERSON JOSE VARGAS, Presenta Registro Policial por el delito de violencia física. A los folios 33 y 34, riela acta de entrevista realizada en el ministerio público al ciudadano Darwin Antonio Indriago Bellorín.
Por ende este Tribunal una vez analizada detalladamente las actuaciones, considera que al verificarse al folio 60 de la causa, el resultado de la experticia toxicologica In Vivo Nro 9700-263-T-0203-14, practicada al ciudadano Nerson José Vargas, el cual resultó positivo para el consumo de Marihuana (Cannabis Sativa), y visto que al folio 59, cursa experticia química Nro 9700-162-T-0204-14, que indica que la sustancia incautada se trata de Cannabis Sativa (Marihuana), este tribunal estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia la declara con lugar, lugar de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por los abogados CESAR GUZMÁN, SIMÓN MALAVÉ Y ADRIANA TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Principal Décimo Primero del Ministerio Público y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público respectivamente, con competencia en materia de drogas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano NERSON JOSE VARGAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.623, estado civil soltero, profesión u oficio barbero y agricultor, nacido en Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 04/09/1982, hijo de Agrida Vargas y Pablo Figueroa (fallecido), residenciado en Campearito, Sector el Poblado, Calle Nº 4, Casa Sin Nº, cerca del modulo policial Municipio Ribero, Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar audiencia oral para el día 12-06-14, a las 10:00 a.m., para imponer al ciudadano Nerson José Vargas, de la obligación de acudir a un centro de desintoxicación, tratamiento o rehabilitación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.-
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES.
|