REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001996
ASUNTO : RP01-P-2014-001996
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano YHOANGEL JOSÉ ÁLVAREZ MEJIAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.095.561, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-07-1994, de oficio estilista, hijo de Migdalis Mejia y Jovanny Álvarez y domiciliado en la llanada, sector 01, avenida principal, casa 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 30 al 31 de la causa, escrito suscrito por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2014, siendo aproximadamente las 09:50 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban de patrullaje en la unidad radio patrullera P-63 conducida por el oficial agregado (IAPES) William Rodríguez en compañía del oficial (IAPES) Elvis Salcedo, en el sector del centro de la ciudad, varias personas, las cuales se negaron a identificarse por temor a represalias, indicaron que en el parque Ayacucho, específicamente cerca del puente de la avenida Mariño, se encontraba una persona totalmente desnuda, por lo que procedieron los funcionarios a dirigirse al sitio con la finalidad de verificar situación, para el momento en que pasaron por el lugar antes mencionado, observaron a una persona de sexo masculino que estaba cerca de los párales del puente, se percataron que era un homosexual, el cual se encontraba totalmente desnudo y con un envase de color blanco en sus manos, por lo que procedieron a hacerle un llamado al ciudadano y darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policial; amparado en el articulo 119 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual no acató, alejándose de la comisión, en vista de eso procedieron nuevamente a dirigirse al ciudadano y le indicó el funcionario que lo acompañe a la unidad ya que no puede estar desnudo en la calle, acto seguido el ciudadano respondió de manera altanera y ofensiva que ese es su trabajo, faltándole el respeto diciendo que en el envase que tenia en sus manos contenía amoniaco y que se lo echaría en la cara a quien se le acercara, por lo cual procedieron a hacer uso de del dialogo de manera pacifica de acuerdo al uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, indicándole que desistiera de su actitud, al observar que el ciudadano subía su nivel de resistencia procedieron nuevamente a llamarle la atención, es en ese momento que llegan otras personas a quienes se le podía notar que eran unos homosexuales y que se encontraban cerca del sitio, los cuales comenzaron a ofender a la comisión, tratando de agredir junto al ciudadano que se encontraba desnudo, a uno de los funcionarios de la comisión, intentando arañarle la cara, que en efecto lograron hacerlo y sin dejar de ofender, una de estas personas que conoce al funcionario, ya que son vecinos y quien se le conoce con el nombre de ROGER dijo: “que se iba a dirigir a su casa y la destrozaría con toda su familia adentro”, para el momento que intentaron someterlo, este ciudadano salio corriendo por la avenida Mariño, en compañía de otros homosexuales, vociferando toda clase de palabras contra la comisión y lanzaron una botella pegándosela a la unidad, en la parte baja de la puerta del lado del copiloto, en vista que estas personas se retiraron y no pudieron retenerlas, siguió la comisión tratando de sacar al ciudadano que estaba desnudo y montarlo en la unidad para que se vistiera, en vista de que este no desistía de se actitud agresiva contra la comisión, procedieron con el uso de técnicas de control físico logrando someterlo y de inmediato le quitaron el envase que tenia en sus manos, seguidamente le realizaron una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procediendo a efectuar la revisión el oficial (IAPES) Elvis Salcedo, quien minutos después informo que al ciudadano no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, adherido a su cuerpo. Seguidamente se le leyeron lo sus derechos como lo establece el articulo 127 del código orgánico procesal penal vigente, siendo traslado a las instalaciones del comando general de policía, en donde quedo identificado como lo establece el articulo 128 del código orgánico procesal penal vigente como: YHOANGEL JOSÉ ALVAREZ MEJIA, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano YHOANGEL JOSÉ ÁLVAREZ MEJIAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.095.561, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-07-1994, de oficio estilista, hijo de Migdalis Mejia y Jovanny Álvarez y domiciliado en la llanada, sector 01, avenida principal, casa 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.-
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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