REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006060
ASUNTO : RP01-P-2013-006060

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LUIS DANIEL VERA GUERRA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.513.964, soltero Venezolano, fecha de nacimiento 08/10/92, de Profesión u Oficio Estudiante, natural de Cumaná y residenciado en Araya Sector, las Velitas S/n Cerca de la Casa Cultural, Parquilla Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Esther Vera y José Guerra Pinto, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HENRRY ANTONIO MARQUEZ, y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal observa:

Ha sido consignado ante este Tribunal escrito suscrito por el abogado Pedro Manuel Rojas Lander, Defensor Publico Segundo Auxiliar con Competencia en Penal ordinario, del ciudadano Luís Daniel Guevara Vera, mediante el cual solicita a este Tribunal:

(..) Es el caso ciudadano Juez que en la actualidad mi representado vive en la población de Ocumare, estado Miranda, y visto que el mismo consigno una Constancia de Trabajo suscrita por la Compañía Anónima FUNDICION TUY MARVI, ubicada en el KM 6 de la carretera Charallave-Ocumare, por tal motivo se le solicita que se estudie la posibilidad de realizarse el cambio de las medida impuesta por su tribunal, ante el circuito judicial de esa jurisdicción, motivado a que se le hace muy complicado a mi defendido económicamente y le interfiere en su jornada laboral acudir ante la unidad de alguacilazgo de esta ciudad.


Observa este Tribunal que en fecha Catorce (14) de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en la que este Tribunal impuso al ciudadano Luís Daniel Guevara Vera, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el presentaciones periódicas cada veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HENRRY ANTONIO MARQUEZ, y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; De igual manera, se verifica de los recaudos que consigna la defensa pública, que el imputado de marras, labora en la empresa FUNDICION TUY MARVI C.A., laborando con el cargo de ayudante de fundición, empresa que ésta ubicada en la Urbanización Industrial las Juanitas, KM. 6 de la carretera Nacional Charallave-Ocumare-Parcela 42-A, por lo que resulta procedente la solicitud de la defensa, y en consecuencia acuerda el traslado de las presentaciones del imputado de autos, las cual deberá ser cumplidas cada veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado Pedro Manuel Rojas Lander, Defensor Publico Segundo Auxiliar con Competencia en Penal ordinario del imputado LUIS DANIEL VERA GUERRA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.513.964, en consecuencia se TRANSFIERE el régimen de presentaciones periódicas que venía cumpliendo el imputado ante este Circuito Judicial Penal, cada veinte (20) días el cual deberá cumplir a partir de su notificación en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas extensión los Valles del Tuy. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y al la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión los Valles del Tuy. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETRIA.
ABG. RUTH TEGRES