REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002725
ASUNTO : RP01-P-2014-002725
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano OLIVER JOSE GUAREPE RENGEL, iniciada por los delitos de AMENAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 ambos del Código Penal; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen los delitos de Amenazas y Daños a la Propiedad, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno (01) de la causa, cursa denuncia formulada por el ciudadano OLIVER JOSE GUAREPE RENGEL, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que señaló que los ciudadanos Egilio Urbaneja y Fernando Soto, lo amenazaron de muerte y rompieron un vidrio de su vehículo. En tal sentido se observa que los hechos encuadran perfectamente dentro de los tipos penales de AMENAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 ambos del Código Penal, observándose que conforme al contenido de dicho artículo se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por los delitos señalados; así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano OLIVER JOSE GUAREPE RENGEL, iniciada por los delitos de AMENAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 ambos del Código Penal; por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señalan los artículos citados; ello de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES.
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