REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002438
ASUNTO : RP01-P-2014-002438

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano, CARLOS ALFREDO ROMERO DÍAZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.874.174, Soltero, hijo de Carmen Díaz y Luís Romero, fecha de nacimiento 28-09-1985, de oficio comerciante, natural de Cumanacoa; residenciado en la Población de Cumanacoa, Primera Calle las colinas, Casa S/N°, cerca del taller de latonería y pintura Municipio Montes, estado Sucre, teléfono 0293-8381374; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 35 al 35 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 19-04-2014, siendo aproximadamente las 5:00 P.m., cuando funcionarios del IAPES, con sede en Cumanacoa, se encontraban de patrullaje por el perímetro de la localidad, cuando avistaron a un ciudadano, quien al ver la comisión policial, emprendió veloz carrera, dándole la voz de alto, la cual acató y al decírsele que se la iba a realizar una revisión corporal, trató de golpearlos gritándoles que nadie lo iba a revisar, vociferando palabras obscenas, quedando detenido, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO ROMERO DÍAZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.874.174, Soltero, hijo de Carmen Díaz y Luís Romero, fecha de nacimiento 28-09-1985, de oficio comerciante, natural de Cumanacoa; residenciado en la Población de Cumanacoa, Primera Calle las colinas, Casa S/N°, cerca del taller de latonería y pintura Municipio Montes, estado Sucre, teléfono 0293-8381374; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-