REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001300
ASUNTO : RP01-P-2014-001300
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LUIS SALAZAR, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA SABRIMAR., este Tribunal observa: Cursa a los folios 04 al 05 de la causa, escrito suscrito por la abogada ALVARO CAICEDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 06-02-206, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la cual se verifica la existencia del delito de HURTO AIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, sin embargo, considera este Tribunal que como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, a la fecha del hecho y considerando la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado LUIS SALAZAR, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA SABRIMAR, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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