REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002150
ASUNTO : RP01-P-2014-002150

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Quien suscribe. Abg. SAMER ROMHAIN MARIN, actuando en mi condición de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, me avoco al conocimiento de la presente causa. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano, MANUEL JESÚS GUZMÁN MÁRQUEZ, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.787.829, Soltero, hijo de Antonio Guzmán y Nidia Márquez, fecha de nacimiento 18/02/1980, de oficio Albañil, natural de Cariaco, municipio Ribero del estado Sucre, residenciado en Calle Colombia, Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre; teléfono 0416-0393137; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 27 al 29 de la causa, escrito suscrito por el abogado EFARIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 04-04-2014, siendo aproximadamente las 10:15 a.m., cuando funcionarios del IAPES, con sede en Casanay, se encontraban en labores de investigación y patrullaje preventivo, por la calle Colombia de Casanay, cuando avistaron a un ciudadano con varios objetos en sus manos, que estaba huyendo en veloz carrera, dándole la voz de alto, y varios ciudadanos a su vez, vociferaban que el mismo estaba robando; dicho ciudadano no acató la voz de alto, produciéndose una persecución en caliente, dándole alcance, lanzando al suelo cinco (05) objetos, informándosele que se le realizaría una revisión corporal; vociferando éste palabras obscenas, lanzando patadas y golpes en contra de la comisión policial, indicándosele que depusiera su actitud; logrando neutralizarlo; preguntándosele sobre la procedencia de los objetos incautados, no mostrando documentos que lo acreditaran como propietario de los mismos, observando que se trataba de cinco (05) llaves para lavamanos (grifos); procediendo a detenerlo y colocarlo a la orden del Ministerio Público, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL JESÚS GUZMÁN MÁRQUEZ, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.787.829, Soltero, hijo de Antonio Guzmán y Nidia Márquez, fecha de nacimiento 18/02/1980, de oficio Albañil, natural de Cariaco, municipio Ribero del estado Sucre, residenciado en Calle Colombia, Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre; teléfono 0416-0393137; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-