REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002130
ASUNTO : RP01-P-2014-002130
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano, SIMÓN JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.514.604, Soltero, hijo de Simón Patiño y Norelys Rodríguez, fecha de nacimiento 21-10-93, de oficio obrero, natural de Cumaná; residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Río Viejo, casa S/N°, detrás de la funeraria Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-281.16.61 (teléfono de su mamá de nombre Norelys Rodríguez); por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 30 al 31 de la causa, escrito suscrito por el abogado EFARIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 03-04-2014, siendo aproximadamente las 3:40 p.m., cuando funcionarios del IAPES se encontraban en labores de patrullaje en la avenida Gran Mariscal, cuando recibieron llamado de la central de radio, para que se trasladaran a la urbanización Los Chaimas, para verificar que presuntamente estaban efectuando atracos, procediendo a trasladarse al lugar, efectuando varios recorridos por la urbanización Los Chaimas, para verificar tal situación y cuando se encontraban por los semáforos, observaron a cuatro (04) personas, dos (02) portando uniformes escolares, a quienes les dieron la voz de alto, e identificándose como funcionarios policiales, acatando dos de ellos el llamado y dos de ellos emprenden la huída, soltando uno de los que huyeron, una (01) bolsa de color negra en el lugar, quedándose en resguardo de los dos ciudadanos, el oficial Frank García, emprendiéndose una persecución, logrando darle captura a pocos metros, a los dos que se dieron a la fuga, procediendo a indicarles a los ciudadanos si ocultaban algún objeto proveniente del delito, manifestando éstos que no, realizándole una revisión corporal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico en su poder. Al revisar la bolsa de color negra que había tirado el ciudadano, se encontró de la misma, un (01) envase plástico de 1,5 litros, con el logo de Frescolita, contentivo en su interior de un líquido de color rojo claro con fuerte olor presuntamente gasolina, envuelta en un pedazo de papel de color blanco, azul, verde, morado, con diferentes inscripciones, un (01) pedazo de tela de color roja, dos (02) botellas de vidrios transparentes, con el logo de Polar Ice, una (01) botella de vidrio de color marrón, con logo de Maltín Polar, una (01) botella de vidrio transparente, una (01) botella de vidrio transparente con logo de Grants; por lo que de inmediato procedieron a practicar la detención de los ciudadanos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SIMÓN JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.514.604, Soltero, hijo de Simón Patiño y Norelys Rodríguez, fecha de nacimiento 21-10-93, de oficio obrero, natural de Cumaná; residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Río Viejo, casa S/N°, detrás de la funeraria Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-281.16.61 (teléfono de su mamá de nombre Norelys Rodríguez); por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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