REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008877
ASUNTO : RP01-P-2012-008877
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano GABRIEL SALAZAR PATIÑO venezolano, natural de Cumaná, de 25 años de edad, ocupación mecánico, titular de la cédula de identidad No. V- 19.082.840, nacido el 05/09/1988, hijo de Belkis Patiño y Pedro Luís Salazar, residenciado en Cumanagoto avenida 02 casa Nº 10 cerca de la bodeguita escondida teléfono 0293 4312020. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de KIMBERLY MARIANA CANON PRADA, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la causa signada con el Nº RP01-P-2012-008877, seguida en contra del ciudadano GABRIEL SALAZAR. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH TERESA BETANCOURT PEÑA el imputado y la victima previa comparecencia por citación.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 87 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le cedió la Palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano GABRIEL SALAZAR PATIÑO, y lo señalado por la victima de autos quien señala que el imputado no la molesto durante el régimen de prueba; esta representación Fiscal solicita se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima KIMBERLY MARIANA CANON PRADA, quien expuso: “El señor no se volvió a meter con migo. Es todo”.
En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado GABRIEL SALAZAR PATIÑO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 87 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano GABRIEL SALAZAR PATIÑO,, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano GABRIEL SALAZAR PATIÑO venezolano, natural de Cumaná, de 25 años de edad, ocupación mecánico, titular de la cédula de identidad No. V- 19.082.840, nacido el 05/09/1988, hijo de Belkis Patiño y Pedro Luís Salazar, residenciado en Cumanagoto avenida 02 casa Nº 10 cerca de la bodeguita escondida teléfono 0293 4312020. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de KIMBERLY MARIANA CANON PRADA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declarara La Extinción De La Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia Decreta El Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano -GABRIEL SALAZAR PATIÑO venezolano, natural de Cumaná, de 25 años de edad, ocupación mecánico, titular de la cédula de identidad No. V- 19.082.840, nacido el 05/09/1988, hijo de Belkis Patiño y Pedro Luís Salazar, residenciado en Cumanagoto avenida 02 casa Nº 10 cerca de la bodeguita escondida teléfono 0293 4312020; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES
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