REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000114
ASUNTO : RP01-P-2014-000114
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ ROMERO, de 21 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-22.965.304, nacido en fecha 29/07/92, profesión u oficio Caletero, natural de Cumana, Municipio Sucre, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Robert Calvo y Carmen Romero, residenciado Via Cumana Cumanacoa, Cedeño; Casa S/n, Al frente del Liceo Manuel Cedeño; teléfono 514-12-56 ROBERT ANTONIO CALVO, de 43 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-11.825.741, nacido en fecha 02/01/71, profesión u oficio Albañil, natural de Cumana, Municipio Sucre, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Marina Calvo y Luis Dionisio, residenciado Via Cumana Cumanacoa, Cedeño; Casa S/n, Al frente del Liceo Manuel Cedeño; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 25 al 26 de la causa, escrito suscrito por el abogado EFARIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 09-01-2014, siendo las 4:05 a.m., aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos al CICPC, se trasladaron al Caserío Cedeño, con el fin de realizar investigaciones y se entrevistaron con vecinos del sector, los mismos no quisieron aportar información, por temor a represalias y un ciudadano les indicó el lugar donde vivía Luis Ángel, trasladándose al sitio indicado; una vez en el mismo, observaron a tres personas, quienes al percatarse de la comisión, en actitud nerviosa, se retiraron del lugar; en vista de ello, los funcionarios los persiguieron, solicitándole la identificación tratando de huir y se tornaron violentos, practicando su detención, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ ROMERO, de 21 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-22.965.304, nacido en fecha 29/07/92, profesión u oficio Caletero, natural de Cumana, Municipio Sucre, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Robert Calvo y Carmen Romero, residenciado Via Cumana Cumanacoa, Cedeño; Casa S/n, Al frente del Liceo Manuel Cedeño; teléfono 514-12-56 ROBERT ANTONIO CALVO, de 43 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-11.825.741, nacido en fecha 02/01/71, profesión u oficio Albañil, natural de Cumana, Municipio Sucre, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Marina Calvo y Luis Dionisio, residenciado Via Cumana Cumanacoa, Cedeño; Casa S/n, Al frente del Liceo Manuel Cedeño; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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