REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002177
ASUNTO : RP01-P-2014-002177

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguidas al ciudadano DAMOAR JULIO GONZÁLEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.237.489, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-10-89, natural de Cumaná, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de Damiana Brito y Omar González, residenciado en La Llanada, sector 3, calle 11, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-182.50.00 (teléfono de su esposa de nombre Luisa Márquez); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 38 al 42 de la causa de solicitud de sobreseimiento de la causa suscrito por los abogados Cesar Guzmán y Simón Malavé, actuando con el carácter de Fiscal Principal Décimo Primero del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público respectivamente, con competencia en materia de drogas mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Damoar Julio González Brito, por cuanto el mismo resulto positivo en la experticia toxicológica, siendo consumidor de la sustancia incautada.

En razón de ello, observa este Tribunal que en fecha 06-04-2014, libertad sin restricciones, por los hechos ocurridos en fecha 05 de abril de 2.014, siendo la 1:30 de la madrugada, los funcionarios SARGENTO PRIMERO ÁNGEL GUERRA GUERRA, S/1RO. JOSÉ RAMOS ACEVEDO, S/1RO. FRANCISCO RAMOS ACEVEDO, S/1RO. PEDRO ORTIZ COVA, S/1RO. SILVIO PÉREZ MARCANO, S/1RO. ARGENIS BRAVO MORENO, S/2DO. REIBERLYS DÍAZ MILLÁN, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional, dando cumpliendo con las Disposiciones establecidas en el dispositivo de Seguridad Patria Segura, salieron de comisión, con destino a la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y siendo aproximadamente las 2:20 de la mañana, cuando se encontraban en la Urbanización La llanada, específicamente por la calle principal del sector III, avistaron a un ciudadano, el cual vestía una franela de color azul y un jeans de color azul, quien se encontraba sentado frente a una casa y éste, al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostró una actitud sospechosa, poniéndose nervioso; por lo que procedieron a darle la voz de alto, el mismo la acató, luego le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias, ya que le iban a efectuar una revisión corporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a buscar alguna persona que les sirviera de testigo del procedimiento a realizar, siendo infructuoso, ya que las personas que se encontraban en las adyacencias se negaron a servir de testigos por temor a sus vidas; durante la revisión realizada por parte del S/1RO. ARGENIS BRAVO MORENO, se le encontró al ciudadano, en el bolsillo derecho del pantalón, un (01) envoltorio de material plástico de color blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, procediendo a practicar la detención del ciudadano, por estar presuntamente incurso en un delito flagrante tipificado en la Ley Orgánica de Droga.

De allí que, se desprende de las actuaciones al folio al folio 3 y su vto., cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, donde resultara detenido el hoy imputado. Al folio 4, cursa acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente incautada. Al folio 9 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a un (01) envoltorio de material plástico de color blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana. Al folio 10 y su vto., cursa acta de investigación policial, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 16, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-032, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 17, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias, donde se determinó que la sustancia incautada se trataba de Marihuana, con un peso neto de 19 gramos con 200 miligramos.

Por ende este Tribunal una vez analizada detalladamente las actuaciones, considera que al verificarse al folio 36 de la causa, el resultado de la experticia toxicologica In Vivo Nro 9700-263-T-0131-14, practicada al ciudadano Damoar Julio González Brito, el cual resultó positivo para el consumo de Marihuana (Cannabis Sativa), y visto que al folio 37 cursa experticia química Nro 9700-162-T-0132-14, que indica que la sustancia incautada se trata de Cannabis Sativa (Marihuana), este tribunal estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia la declara con lugar, lugar de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por los abogados CESAR GUZMÁN Y SIMÓN MALAVÉ, actuando con el carácter de Fiscal Principal Décimo Primero del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público respectivamente, con competencia en materia de drogas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DAMOAR JULIO GONZÁLEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.237.489, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-10-89, natural de Cumaná, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de Damiana Brito y Omar González, residenciado en La Llanada, sector 3, calle 11, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-182.50.00 (teléfono de su esposa de nombre Luisa Márquez), en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar audiencia oral para el día 27-05-2014 a las 11:00 a.m., para imponer al ciudadano Damoar Julio González Brito, de la obligación de acudir a un centro de desintoxicación, tratamiento o rehabilitación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.-

LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES.