REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002853
ASUNTO : RP01-P-2014-002853
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano EDUIN LUIS MARVAL ASTUDILLO, venezolano; de 32 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.499.357, nacido en fecha 27-07-1981, natural de Cumaná, de oficio comerciante, soltero, residenciado en Caiguirre calle el refugio, casa S/N°, la ultima calle hacia el cerro y/o Calle Bolívar Agencia de loterías “KEVIN”; teléfono 0293-514-6534., este Tribunal observa:
En el día quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2014-002853, seguida al imputado EDUIN LUIS MARVAL ASTUDILLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad; la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público; y la Defensora Pública N° 7, ABG. YURAIMA BENÍTEZ. Acto seguido, el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública N° 7, ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y asimismo se impone de las actuaciones.
El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que en fecha 14-05-2014,siendo aproximadamente las 10:00 A.m., aproximadamente, cuando el hoy imputado llegó a casa de la ciudadana KELLYNN ZHARAY HERNÁNDEZ FLORES, gritándole que la iba a matar, golpeándola en la cara. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KELLYNN ZHARAY HERNÁNDEZ FLORES. Solicitó se impusieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “La defensa hace oposición a lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se impongan las medidas de protección y seguridad al imputado de autos, ya que sólo contamos con el dicho de la víctima, no existiendo en las actuaciones el dicho de testigo presencial que avale lo denunciado por la víctima, por lo que solicito se decrete su libertad sin restricciones. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de imposición de medidas de Protección y Seguridad planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 14-05-2014; así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: al folio 1 y su vto., denuncia común interpuesta por la víctima, ciudadana KELLYNN ZHARAY HERNÁNDEZ FLORES, en la cual deja constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, señalando al imputado de autos, como el autor del mismo. Al folio 4, cursa medicatura forense, a nombre de la víctima de autos, la cual arrojó como resultado: contusión edematosa y equimotica en región nasal; ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por siete días, secuelas no. Al folio 5 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del hoy imputado. A los folios 6 y 7, cursan Inspecciones N°s 920 y 921, practicadas al sitio del suceso. Al folio 9, cursa Memorando N° 9800-174-SDC-094, emanado del CICPC, donde se refleja que el imputado de autos, no presente registros policiales. Considera este juzgador, que efectivamente se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del COPP; y por ende, deben imponerse las medidas de protección y seguridad, al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; impone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad, al imputado EDUIN LUIS MARVAL ASTUDILLO, venezolano; de 32 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.499.357, nacido en fecha 27-07-1981, natural de Cumaná, de oficio comerciante, soltero, residenciado en Caiguirre calle el refugio, casa S/N°, la ultima calle hacia el cerro y/o Calle Bolívar Agencia de loterías “KEVIN”; teléfono 0293-514-6534; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KELLYNN ZHARAY HERNÁNDEZ FLORES; de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, junto con oficio, a los fines que se registre su egreso. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se ejecuta desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES
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