REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006607
ASUNTO : RP01-P-2013-006607

Por recibido comunicado Nro FS-19-1206-14, ante este Juzgado en fecha 09-05-2014, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el CESE de la medida de protección a la victima directa dictada por este Tribunal 17 de Octubre de 2013, a favor del ciudadano RUBEN JOSÉ MATA PRESILLA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.485.933, domiciliado en la avenida panamericana cruce con calle Perú, casa no. 01, frente a la tapicería caracas, Cumaná, Estado Sucre, por cuanto el tiempo por el cual fue decretada se encuentra vencido sin que la victima haya solicitado prorroga, lo cual fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal observa:

En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2013, este Juzgado de Control declaró con Lugar la solicitud emanada de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, y decretó a favor del ciudadano RUBEN JOSÉ MATA PRESILLA, medida de protección a la victima consistente en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS, en la residencia del precitado ciudadano, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, por un lapso de seis meses contados a partir de esa fecha.

Ahora bien, desde la oportunidad en que el Tribunal decreto la referida medida, a la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a seis (06) meses por la que fue acordada, por otra parte señala la fiscal solicitante que las victimas no han solicitado prorroga de la medida de protección, por tanto considera este Tribunal que la solicitud fiscal es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley de Protección de victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales, en consecuencia se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo, en consecuencia se decreta el CESE de la medida de protección acordada por este tribunal en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2013, a favor del ciudadano RUBEN JOSÉ MATA PRESILLA, titular de la cédula de identidad Nro 16.485.933. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN interpuesta por la Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en consecuencia se decreta el CESE DE LA MEDIDIA DE PROTECCIÓN decretada por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2011, a favor de la ciudadana del ciudadano RUBEN JOSÉ MATA PRESILLA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.485.933, consistentes en recorridos policiales y visitas domiciliarias frecuentes, por su domicilio ubicado en la avenida panamericana cruce con calle Perú, casa no. 01, frente a la tapicería caracas, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese oficio al Comando Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre. Notifíquese a la Fiscalía Superior de Estado Sucre y remítese las presentes actuaciones a ese despacho fiscal a los fines de ser agregadas a la solicitud principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN.-

LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES.-