REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002718
ASUNTO : RP01-P-2014-002718

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano RONALD JOSE ARBELO BELLO, residenciado en el Sector Boca de Lobo, Casa s/n, del Barrio Cruz Salieron Acosta, de esta Ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno delios delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORIANGEL DEL VALLE RAMIREZ, este Tribunal observa:

Ha sido consignado ante este Tribunal, solicitud suscrita por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, mediante la cual solicita a este Tribunal:

Yo, Yamilet Delgado García, actuando en éste acto en mi carácter de fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, en Representación del estado Venezolano, ante su competente autoridad acudo a los fines de solicitar lo siguiente:

Esta representación fiscal, encontrándose dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedo a solicitar lapso de PRORROGA establecida en la referida disposición legal, en la presente causa signada bajo el N° M P -24814-14 seguida en contra del ciudadano Ronald José Alberto Bello, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La presente solicitud obedece que faltan diligencias por practicar para poder lograr el esclarecimiento de los que aquí se investiga, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el 262 del Código Orgánico Procesal Penal y poder presentar el acto conclusivo correspondiente, razón por la cual surge procedente y necesario solicitar prorroga.

Por lo antes expuesto, le solicito muy respetuosamente, acuerde la presente prorroga, ya que nos encontramos en la fase preparatoria, o de investigación, es decir, en la búsqueda de la verdad, actuando el Ministerio Público, siempre como parte de buena fe y garante de la legalidad, asimismo agradezco una vez acordada la respectiva prorroga, sean devueltas nuevamente las actuaciones, a los fines de poder continuar con la investigación, a objeto de poder presentar el correspondiente Acto Conclusivo.


Observa este Tribunal que la representación fiscal solicita a este Tribunal otorgue prorroga para presentar acto conclusivo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, norma que establece:

El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prorroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes, Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva y/o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

Por otra parte establecen los artículos 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Artículo 75: La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan e su calificación, la colección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la identificación del presunto autor u autores del delito y los elementos que fundamenten su culpabilidad.

Artículo 76: El o la Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al tribunal de Violencia contra la Mujer en Funcionares de Control, audiencia y Medidas.

Artículo 77: El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del presunto agresor


Del contenido de las actuaciones, se observa que al folio 02, cursa acta de denuncia de fecha veintiuno de septiembre del dos mil trece (21/09/2013), suscrita por la ciudadana Noriangel del Valle Ramírez Acuña, Titular de la Cédula de Identidad Nro 20.992.287, e interpuesta ante el Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial de la Policía del Estado Sucre; de igual manera cursa al folio nueve (09) de la causa, auto de inicio de las investigaciones suscrito por la abogada Yamilet Delgado García, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, de fecha veinte de enero del año Dos Mil Catorce, (20/01/2014), fecha en que la referida fiscalía del Ministerio Público ordena la practica de investigaciones, de allí que en base al contenido de Artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público en el presente caso deberá dar término a la investigación en un plazo que no excedería de cuatro meses, sin embargo, si la complejidad del caso lo ameritara, podría solicitar con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

De allí que, la solicitud fiscal se ajusta a los parámetros del referido artículo 79 de la Ley especial, por cuanto, ha sido consignada con diez (10) días de anticipación al vencimiento de los cuatro meses que indica la citada norma y siendo que la fiscal solicitante señala como fundamento de la solicitud que aún faltan diligencias por practicar para poder lograr el esclarecimiento de los hechos investigados a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el 262 del Código Orgánico Procesal Penal y presentar el acto conclusivo correspondiente, este Juzgado estima procedente dicha solicitud y acuerda prorroga cuarenta y cinco (45) días para presentar acto conclusivo de la presente investigación, lapso que iniciara una vez venzan los cuatro meses indicados en el artículo 79 de la Ley Especial. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de PRORROGA suscrita por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, y acuerda PRORROGA DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, para presentar acto conclusivo de la investigación lapso que iniciara una vez venzan los cuatro meses indicados en el artículo 79 de la Ley Especial; toso ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 75, 76, 77, y 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Remítase la presente solicitud a la fiscalia Décima del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.-


LA SECRETARIA.

Abg. RUTH YEGRES.-