REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002496
ASUNTO : RP01-P-2014-002496

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado, en la causa seguida al ciudadano MICHAEL JOHAN AMUNDARAIN RONDÓN, por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURIMA JOSÉ CARRASQUERO SIFONTES; en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 20 de diciembre de 2013, se inició la investigación para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 25 de abril del corriente, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue presentado extemporáneamente, es decir, fuera de lapso, pues ya dicha investigación debió haber culminado el 20 de abril del 2014, y la solicitud debió realizarse con más de 10 días de antelación al vencimiento de los cuatro (04) meses, que prevé la referida disposición, siendo improcedente y contrario a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano MICHAEL JOHAN AMUNDARAIN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.910.659 y de este domicilio; por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURIMA JOSÉ CARRASQUERO SIFONTES. Notifíquese a la solicitante. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso de Ley. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO