REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002490
ASUNTO : RP01-P-2014-002490
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado, en la causa seguida al ciudadano YORGEN ALEJANDRO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, no identificado, por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS DEL VALLE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ; en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 13 de enero de 2014, se inició la investigación para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 25 de abril del corriente, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 10 días de antelación al vencimiento de los cuatro (04) meses, que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta diligencias por practicar y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, concediendo un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del vencimiento de los cuatro (04) meses a los que hace referencia a norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Notifíquese a la solicitante. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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