REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002735
ASUNTO : RP01-P-2014-002735
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra del imputado MANUEL ANDRES GONZALEZ GARCIA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DESIREE DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Penal ABG. LUISANNI COLON, así como el imputado antes mencionado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la Defensora Pública Penal ABG. LUISANNI COLON, quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, cuando en fecha 05-05-2014 la victima manifestó: yo estaba parada frente a mi casa con mi hermano, estábamos hablando, y vi cuando Manuel pasó en una moto y yo me metí para adentro para que no se parara allí y luego mi hermana salió para que mi otra hermana pero se quedó parada porque vio a Manuel que se quedó parado frente a mi casa y vio cuando Manuel se metió hasta el cuarto, pero yo no le había pasado seguro a la puerta porque nunca me imagine que Manuel iba a entrar para la casa, y se metió en el cuarto donde yo estaba y me agarró por los cabellos y me sacó arrastrándome por el piso y en el momento que me iba a golpear llegó mi hermana y se metió en el medio y comenzó a forcejear con Manuel para que me soltara e iba pasando mi pareja José David en una moto y se paró y fue que me lo quitó de encima porque me tenía agarrada por los cabellos y no me quería soltar, me estaba estremeciendo y trató de golpearme. Igualmente hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifica la establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima y de realizar actos de intimidación. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DESIREE DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicito la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestaron a viva voz y forma separada: “No querer declarar”. Es todo.
Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. LUISANNI COLON quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por el Ministerio Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DESIREE DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose Al folio 02 cursa acta de denuncia rendida por la victima de autos quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos; cursa al folio 03, acta de entrevista rendidas por el ciudadano JOSE DAVID RAMOS VELASQUEZ, testigo presencial de los hechos; cursa al folio 04 acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos imputados. Cursa al folio 13 cursa examen medico legal Nro. 162-1667 de fecha 06/05/2014, practicada a la ciudadana DESIREE DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, el cual arrojo el siguiente resultado excoriación cara interna tercio medio pierna derecha y tobillo derecho, actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DESIREE DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado.
Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de los ciudadanos imputado MANUEL ANDRES GONZALEZ GARCIA, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.671.309, venezolano, casado, oficio asistente de Ingeniería Civil, hijo de MIGUEL GONZALEZ Y LIBIA GARCIA, natural de Cumaná, fecha nacimiento 02/02/1981, residenciado en el Sector Golindano, calle El Rincón, Casa No. 21, bajando de la alcabala, Estado Sucre, teléfono 0293-8391319; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DESIREE DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima y de realizar actos de intimidación o acosa. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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