REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002740
ASUNTO : RP01-P-2014-002740

Visto el petitorio del Abg. ENNY JOSE RODRIGUEZ NORIEGA, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el Artículo 285 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano José Félix Malave Cabello, apodado “SAN Juan”, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.319.744, Venezolano, de 21 años de edad, de 18 años de edad, residenciado en la Llanada, sector 2, casa N° 11, Cumana Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano VÍCTOR JOSÉ ROZO GAMBOA (OCCISO).

Señala el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, en fecha 11 de Abril de 2014, a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, los ciudadanos Víctor José Rozo Gamboa (Occiso) y Anderson Sánchez se encontraba en el sector 1 de la Llanada, Urbanización Virgen del Valle III, específicamente en la esquina del Bodegón “Alimar”, de esta Ciudad, en momentos que observaron un vehículo tipo moto que pasó y luego dio la vuelta cerca de la casa de Víctor y se pusieron hablar con el conductor de un corolla de color blanco, en eso el ciudadano Anderson Sánchez se retira hacia su casa caminando y cuando se voltea vio a Víctor José Rozo Gamboa que venía corriendo detrás de él y mas atrás venía José Félix Malave Cabello, Apodado “San Juan” portando un arma de fuego tipo pistola con la cual disparó en varias oportunidades a Víctor hasta que cayó al suelo gravemente herido, siendo trasladado al ambulatorio del sector donde fallece a los pocos minutos de su ingreso; mientras que el sujeto conocido como “San Juan” huyó del sitio de suceso en el vehículo tipo moto conducido por un ciudadano conocido como Michel el cual lo había trasladado previamente a ese lugar.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal; infiere la norma del 236 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:

1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que el hecho que es sometido a la consideración de este Tribunal es constitutivo de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano VÍCTOR JOSÉ ROZO GAMBOA (OCCISO).

2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: Actas de Investigación Penal (folio 02 vto., 03, 20, 21, 25), Inspección N° HS-219 de fecha 11-04-2014 (folio 04), Inspección N° HS-220 de fecha 11-04-2014 (folio 05), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 11-04-2014 (folio 06), Fijaciones Fotográficas al cadáver de Víctor José Rozo Gamboa (folio 07 al 09), Acta de Entrevista de fecha 11-04-2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano Anderson (folio 13 vto.), Acta de Entrevista de fecha 11-04-2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano Gualberto Gamboa (folio 14 vto.), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 11-04-2014 (folio 17), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 25-04-2014 (folio 122), Experticia de Reconocimiento Legal N° HS-070 de fecha 25-02-2014, realizada a Un (01)Proyectil (Folio 23), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 25-04-2014(folio 38), Protocolo de Autopsia N° 182-2014, a nombre del ciudadano Víctor José Rozo Gamboa (folio 24), Registros Policiales de fecha 25-04-2014, del ciudadano José Félix Malavé Cabello (folio 26), y demás actas que conforman el expediente de marras.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 237, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena a imponer de resultar responsable el ciudadano investigado supera el límite de 10 años.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano José Félix Malavé Cabello, apodado “SAN Juan”, titular de la cédula de identidad Nº 25.319.744, venezolano, de 21 años de edad, de 18 años de edad, residenciado en La Llanada, sector 2, casa N° 11, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano VÍCTOR JOSÉ ROZO GAMBOA (OCCISO) y así debe decidirse.

Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano José Félix Malave Cabello, apodado “SAN Juan”, titular de la cédula de identidad Nº 25.319.744, venezolano, de 21 años de edad, de 18 años de edad, residenciado en La Llanada, sector 2, casa N° 11, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano VÍCTOR JOSÉ ROZO GAMBOA (OCCISO). Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 Ord. 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al CICPC y notifíquese al solicitante. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO