REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004263
ASUNTO : RP01-P-2012-004263

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO; en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparecen como imputado JUNIOR RAFAEL RENGEL, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 17/11/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Luís Rengel y Dominga Antonia Farías, titular de la cédula de Identidad Nº 16.675.528, residenciado en las Piedras de Cocollar, Calle Brisas del Río, Casa S/N Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana SILIA TERESA PALOMO MÁRQUEZ; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 23/07/2012, cuando siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde se presentó la ciudadana Silia Teresa Palo Márquez, ante la Estación Policial Montes, quien expuso: El día de hoy ese ciudadano estaba tirándole piedras a unos pollos que ella tenía en su casa, que se percató de la situación, preguntándole a ese ciudadano cual era su propósito quien le respondió que esos pollos eran de él, que pasó para el patio de su casa y le pidió que se saliera, y éste ciudadano lo que hizo fue agredirla verbalmente, insultándole, que se puso violento y se fue encima de ella dándole una cachetada, que éste furioso se salió y se fue para su casa y regresó con un machete, amenazándola con picarla a ella y a sus hijos, diciéndole a su vez que se mudara porque él no iba a descansar hasta que no la jodiera.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado JUNIOR RAFAEL RENGEL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana SILIA TERESA PALOMO MÁRQUEZ; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado JUNIOR RAFAEL RENGEL, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 17/11/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Luís Rengel y Dominga Antonia Farías, titular de la cédula de Identidad Nº 16.675.528, residenciado en las Piedras de Cocollar, Calle Brisas del Río, Casa S/N Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana SILIA TERESA PALOMO MÁRQUEZ; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se levanta la Medida Cautelar en contra de dicho imputado. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO