REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003085
ASUNTO : RP01-P-2013-003085

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. ARMANDO ACUÑA, a favor de su defendido JOEL JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.920, de 33 años de edad, soltero, obrero, natural y residenciado en el Barrio San Francisco de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien se le iniciare la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de OCTAVIO JOSE MATA y JOEL JOSÉ RIVAS, a quien se le impuso la Medida por SEIS MESES, presentándose por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre.

Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 04 de junio del 2013, se señaló expresamente que: “…se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en contra de los imputados OCTAVIO JOSE MATA y JOEL JOSÉ RIVAS, medida consistente en: 1) Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal… Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el oficio que remitió a este despacho el ciudadano Prefecto del Municipio Bolívar, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra de imputado alguno, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse

Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud que hiciera el ABG. ARMANDO ACUÑA, y se acuerda el cese de las Presentaciones del imputado JOEL JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.920, de 33 años de edad, soltero, obrero, natural y residenciado en el Barrio San Francisco de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien se le iniciare la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de OCTAVIO JOSE MATA y JOEL JOSÉ RIVAS. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ



LA SECRETARIA,

AGB. JESSYBEL BELLO