REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003082
ASUNTO : RP01-P-2014-003082

Recibe este Tribunal el día de hoy, 30 de Mayo del 2014, actuaciones procesales y junto con las actuaciones un escrito suscrito por el ABG. LUIS JOSE SANTANA, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Primero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN a en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ YENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.100.346, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bebedero, calle N° 01, vereda 16 casa N° 18, Cumaná estado Sucre, nacido en fecha 01-06-91, alias “ATITE”.


HECHOS
Los funcionarios del Eje de Homicidios del Estado Sucre, en fecha 03 de marzo de 2014, a las 8:00 a.m., recibieron una llamada radiofónica desde el ambulatorio del Sector Fe y Alegría de esta ciudad, mediante la cual informaban la cuerpo detectivesco que en ese centro asistencial, por lo cual se trasladaron hasta el lugar y pudieron verificar que se trataba de GABRIEL JOSE RAMOS BOMPART, venezolano, natural de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 20.993.953, de 21 años de edad, residenciado en Bebedero, calle 01, vereda 15, casa N° 21, de esta ciudad de Cumaná. Esta persona en esa misma fecha y aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, se encontraba conversando con Pedro, en el mismo barrio donde vivía, cuando “Christian”, recibe de su hermano a quien conocen como “ATITE” un arma de fuego la cual acciona contra la humanidad de Gabriel, uno de los proyectiles que salio despedido del arma de fuego producto de la deflagración de los gases que se produce en el interior del arma, produce una herida en el pulmón izquierdo, la aorta torácica y el pulmón derecho, desde abajo hacia arriba en sentido de izquierda a derecha, lo que produce en la victima un shock hipovolémico, ocasionándole la muerte, ese disparo, afirma un testigo del hecho fue realizado con un revolver calibre 38.

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS JOSÉ YENDEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE RAMOS BOMPART.

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano CARLOS JOSÉ YENDEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE RAMOS BOMPART, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS JOSÉ YENDEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE RAMOS BOMPART, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 parágrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena a imponer supera el límite establecido en dicha norma, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:

1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, inserta al folio uno (01) del expediente, de fecha 03 de julio de 2013, realizada por ALEXANDER ABOUHALA Detective adscrito al CICPC. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta al folio dos (02) y vlto del expediente, de fecha 03 de julio de 2013, suscrita por ALEXANDER ABOUHALA Detective adscrito al CICPC. 3.- ACTA DE INSPECCION N° HS-218, inserta al folio cinco (05) del expediente, de fecha 03 de Julio de 2013, realizada por los funcionarios ALEXANDER ABOUHALA, NICOLA FIORE y JOSE VALBUENA adscritos al CICPC. 4.- ACTA DE INSPECCION N° 219, inserta al folio seis (06) y vlto del expediente, de fecha 03 de junio de 2013, realizada por los funcionarios ALEXANDER ABOUHALA, NICOLA FIORE y JOSE VALBUENA adscritos al CICPC. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de julio de 2013, inserta en el folio quince (15) del expediente, rendida por la ciudadana EVELIS BOMPART. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de julio de 2013, inserta en el folio dieciséis (16) del expediente, rendida por el ciudadano PEDRO GARCIA. 7.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 04 de julio de 2013, inserta al folio veinte (20) del expediente. 8.- PROTOCOLO A-350-13, de fecha 11 de julio de 2013, inserta al folio veinticinco (25) del expediente, suscrita por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al CICPC. Los datos precedentes enumerados, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION, suficientes para estimar, que el ciudadano CARLOS JOSE YENDEZ GONZALEZ, apodado “ATITE”, es cooperador en la comisión del hecho punible que precedentemente se ha descrito, con lo cual, se llenan los extremos a que se contrae el ordinal 2º del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en los mismos se desprende que ocurrió un homicidio en contra de un ciudadano que en vida respondiera al nombre del GABRIEL JOSE RAMOS BOMPART, hecho atribuido al ciudadano CHRISTIAN LEOMAR SALAZAR, quien también se encuentra a disposición del Tribunal Primero de Control sección Adolescente, bajo el Asunto Principal N° RP01-D-2013-000297, y así solicito sea declarado.

Finalmente respecto al peligro de fuga o de obstaculización, en virtud de la conducta desplegada por el imputado en investigaciones previas donde no ha cumplido con la cautelar impuesta en fecha 29 de junio del 2013, por causa llevada por ante este mismo Tribunal, constituyen eventualidades de perturbación de aplicación de la justicia, como son la pena que podría imponérsele en el presente caso y la magnitud del daño causado, con lo cual se colige que se encuentran llenos los extremos del PARAGRAFO SEGUNDO, del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: La falsedad, la falta de información de actualización del domicilio del imputado, así como los numerales 2 y 3 y PARAGRAFO PRIMERO de la misma norma que contiene y explica que debe considerarse como peligro de fuga, que señalan entre otras cosas la magnitud del daño causa, que en el caso concreto es un Homicidio, es decir, procedió a cooperar con su hermano para quitarle la vida a otra persona, delito este considerado por el legislador como grave; y el peligro de fuga, en virtud de la pena que eventualmente podría ser impuesta por un tribunal de juicio; y así solicito sea declarado.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano CARLOS JOSE YENDEZ GONZALEZ, alias “ATITE” titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.346, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bebedero, calle N° 01, vereda 16 casa N° 18, Cumaná estado Sucre, nacido en fecha 01-06-9, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE RAMOS BOMPART, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano CARLOS JOSE YENDEZ GONZALEZ, alias “ATITE” titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.346, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bebedero, calle N° 01, vereda 16 casa N° 18, Cumaná estado Sucre, nacido en fecha 01-06-9, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE RAMOS BOMPART. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO