REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003081
ASUNTO : RP01-P-2014-003081
Recibe este Tribunal el día de hoy, 30 de Mayo del 2014, actuaciones procesales y junto con las actuaciones un escrito suscrito por el ABG. ENNY JOSE RODRIGUEZ NORIEGA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde solicita de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN con su Respectiva Privación Preventiva de Libertad, a los ciudadanos Luís José Hernández Maita, apodado “Homero” y Jhonatan Daniel Cova Ramirez, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Luís Bautista Brito (hoy Occiso).
HECHOS
En fecha 22 de mayo de 2014, a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, los vecinos del barrio La Casimba, de esta Ciudad, se disponían a asistir a una reunión presidida por el ciudadano Luís Brito en su condición de dirigente del Polo Patriótico del Municipio Sucre, a la cual nunca llegó, por lo que su ausencia generó preocupación entre los asistentes y decidieron llamarlo por teléfono, pero éste no contestaba, procediendo éstos a trasladarse hasta su residencia ubicada en la avenida Cancamure, barrio La Casimba, específicamente al lado de la Cancha deportiva Oswaldo Morey, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, lugar donde observaron que la puerta de entrada a la misma se encontraba violentada y en el suelo se encontraba un candado con los mismos signos, luego empujaron la puerta y es cuando observaron el cuerpo del ciudadano Luís Bautista Brito que yacía sin vida, en medio de un charco de sangre y en estado de putrefacción en estado de putrefacción, procediendo de inmediato a llamar a un familiar y luego éste avisó a la Policía del estado, quienes luego de constatar los sucedido, solicitaron el apoyo de una comisión del Eje de Homicidios del CICPC, quienes acudieron al lugar para las pesquisas correspondientes y el levantamiento del cadáver, observando que el mismo presentaba heridas abiertas en diferentes partes del cuerpo y heridas contusas, rastros de sangre en diversas partes del inmueble, de donde también se llevaron dos Computadoras Laptop, maca VIT, valoradas cada una en 20.000,00 para un total de 40.000,00 bolívares. Posteriormente funcionarios policiales lograron determinar que los presuntos autores del hecho son conocidos como: “Joseito” y “Jhonatan”, quienes habían discutido con el hoy occiso, y Joseito agarro un cuchillo y le dio unas puñaladas al “Chino” (occiso) y luego “Jhonatan” agarró un cuchillo y le corto el cuello al Chino y luego José agarró una martillo y le dio por la cabeza cuando ése ya se encontraba tirado en el piso. Esta acción decanta en la muerte del ciudadano Luís Bautista Brito (Hoy Occiso) tal y como se evidencia de Protocolo de Autopsia el cual describe “Traumatismo craneoencefálico debido a Heridas contusas complejas en la cabeza”. Posteriormente funcionarios policiales lograron la identificación plena de los imputados como: Luís José Hernández Maita, apodado “Homero” titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.467.708, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 18/05/1994, natural de esta Ciudad, de estado Civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa N° 64, parroquia Altagracia, Cumana Estado Sucre y Jhonatan Daniel Cova Ramírez, apodado “Lobito”, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.402.915, Venezolano, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 26/04/1993, de estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa N° 12, parroquia Altagracia, Cumana Estado Sucre.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por los ciudadanos Luís José Hernández Maita, apodado “Homero” y Jhonatan Daniel Cova Ramírez, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Luís Bautista Brito (hoy Occiso).
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos Luís José Hernández Maita, apodado “Homero” y Jhonatan Daniel Cova Ramírez, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Luís Bautista Brito (hoy Occiso), precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Luís José Hernández Maita, apodado “Homero” y Jhonatan Daniel Cova Ramírez, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Luís Bautista Brito (hoy Occiso), por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 parágrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena a imponer supera el límite establecido en dicha norma, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.- Transcripción de Novedad, de fecha 22 de mayo de 2014, (01). Acta de Investigación Penal de fecha 22 de mayo de 2014, (folios 02 al 04 y sus vtos., Inspección N° HS-315 de fecha 22 de mayo de 2014, (folios 05, 6 y sus vtos), Inspección N° HS-316 de fecha 22 de mayo de 2014, (folio 07 y su vto.), Montaje Fotográfico de fecha 22 de mayo de 2014, (folios 08 al 23), Registros de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 22 de mayo de 2014, (folio 24 y 25), Acta de Entrevista de fecha 22 de mayo de 2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Luisa (folio 30 y su vto.), Acta de Entrevista de fecha 22 de mayo de 2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano Sergio (folio 31 vto.), Acta de Entrevista de fecha 22 de mayo de 2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Neida (folio 32 y su vto.), Experticia de Reconocimiento Legal N° HS-094 de fecha 22 de mayo de 2014, realizada a las evidencias de interés criminalístico halladas en el sitio de suceso, (Folio 34 y 35), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 22 de mayo de 2014 (folio 38), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 22 de mayo de 2014 (folio 40), Actas de Investigación Penal de fecha 23 de mayo de 2014, (folios 41, 42 y 43), Certificado de Defunción N° 2621522, a nombre del ciudadano Luís Bautista Brito (folio 44), Actas de Investigación Penal de fecha 26 de mayo de 2014, (folios 45 y su vto.), Reporte de Sistema, de fecha 29 de mayo de 2014, (folios 48 y 48), Protocolo de Autopsia N° A-260-14, 27 de mayo de 2014 a nombre del ciudadano Luís Bautista Brito, (folio 50), Acta de Investigación Penal de fecha 28 de mayo de 2014, (folios 51 y su vto.), Acta de Entrevista de fecha 28 de mayo de 2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano YOURFRENG, (folio 52 Y 53), Acta de Investigación Penal de fecha 28 de mayo de 2014, (folios 54 Y 55), Inspección N° HS-329 de fecha 28 de mayo de 2014, (folio 56 y su vto.), Experticia de Reconocimiento Legal N° HS-097 de fecha 28 de mayo de 2014, realizada a Un (01) Par de Calzados, (Folio 57), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 28 de mayo de 2014, (folio 58), Acta de Entrevista de fecha 28 de mayo de 2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano Sanzonetti, (folio 60 y su vto.), Experticia de Regulación Prudencial N° HS-005 de fecha 28 de mayo de 2014, realizada a Dos (02) Computadoras, tipo Laptop, (Folio 61), Registros Policiales de fecha 28 de mayo de 2014, de los ciudadanos: Luís José Hernández Maita, apodado “Homero” titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.467.708 y Jhonatan Daniel Cova Ramírez, apodado “Lobito”, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.402.915, (folio 62). Examen Medico Legal N° 162-2027, a nombre del ciudadano Jhonatan Daniel Cova Ramírez, (folio 63), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 28 de mayo de 2014, (folio 65), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 22 de mayo de 2014, (folio 66), y demás actas que conforman el expediente de marras.
Finalmente respecto al peligro de fuga o de obstaculización, en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el articulo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por parte de los imputados, toda vez que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Luís Bautista Brito (Hoy Occiso); cuya pena supera los Veinte (20) años en su limite máximo.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos Luís José Hernández Maita, apodado “Homero” titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.467.708, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 18/05/1994, natural de esta Ciudad, de estado Civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa N° 64, parroquia Altagracia, Cumana Estado Sucre y Jhonatan Daniel Cova Ramírez, apodado “Lobito”, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.402.915, Venezolano, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 26/04/1993, de estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa N° 12, parroquia Altagracia, Cumana Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Luís Bautista Brito (hoy Occiso), en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión a los ciudadanos Luís José Hernández Maita, apodado “Homero” titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.467.708, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 18/05/1994, natural de esta Ciudad, de estado Civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa N° 64, parroquia Altagracia, Cumana Estado Sucre y Jhonatan Daniel Cova Ramírez, apodado “Lobito”, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.402.915, Venezolano, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 26/04/1993, de estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa N° 12, parroquia Altagracia, Cumana Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Luís Bautista Brito (hoy Occiso). SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tenga por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dichos ciudadanos, deberán ser puesto a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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