REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003011
ASUNTO : RP01-P-2014-003011
Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia que realizara la ciudadana BRENDA COROMOTO MORENO MARIÑA, por hechos en los que aparece señalado el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MORENO, por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 15, numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; para efectos de decidir se observa:
El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se trata del delito de Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 15, numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se trata de agresiones verbales producto de la disputa de un bien en común, y que dicha situación debe ser canalizada por la vía civil, fundamentándose en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que de la denuncia se desprende efectivamente, que estaríamos en presencia del delito de Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 15, numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se trata de agresiones verbales contra una mujer, realizada por un hombre que fue su pareja, quien además es funcionario policial. No entra la norma in comento, a especular sobre cuales son las motivaciones que tiene el hombre para generar las amenazas, ya que las amenazas por si solas en dicha norma penal, constituye delito y es obligación del Ministerio Público investigar y determinar si efectivamente las mismas se dieron o no. También señala la Fiscalía que las agresiones verbales son producto de la disputa de un inmueble adquirido en común, y que dicha situación debe ser canalizada por la vía civil, pero el caso es que la supuesta víctima BRENDA COROMOTO MORENO MARIÑA, no está reclamando propiedad alguna, sino denunciando un conjunto de amenazas que está recibiendo por parte de su ex concubino y que supone que es por la casa en común y que ella disfruta, precisamente porque el ex concubino fue obligado a dejar dicha casa, supuestamente por acción de la Fiscalía. En consecuencia este Juzgado estima que no está ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia se debe Ordenar al Ministerio Público a que prosiga con la investigación y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; declara Sin Lugar la solicitud presentada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, consistente en Desestimación de la Denuncia de BRENDA COROMOTO MORENO MARIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.466.712 y de este domicilio, por hechos en los que aparece señalado el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MORENO, por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 15, numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, por lo que se Ordena Continuar con la Investigación. Notifíquese a la fiscal y la víctima, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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