REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002690
ASUNTO : RP01-P-2014-002690
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparecen mencionado JESUS SALVADOR SURGA ANTÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana ROCXANGEL JOSE LEMUS RAMIREZ; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 24 de febrero de 2.014, se apertura una averiguación donde aparece como investigado JESUS SALVADOR SURGA ANTÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana ROCXANGEL JOSE LEMUS RAMIREZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado como investigado, el ciudadano JESUS SALVADOR SURGA ANTÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROCXANGEL JOSE LEMUS RAMIREZ; sin embargo el ciudadano, nunca fue imputado ya que se determinó que no se había cometido hecho punible alguno de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no se realizó, ya que en el examen médico legal practicado a la supuesta víctima no arrojó lesión alguna que calificar.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor del ciudadano JESUS SALVADOR SURGA ANTÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.238.510 y de este domicilio; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROCXANGEL JOSE LEMUS RAMIREZ; el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el hecho del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal, la víctima y al ciudadano investigado, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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