REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002529
ASUNTO : RP01-P-2014-002529
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GABRIELA MOREIRA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, con competencia en medio ambiente; en donde aparece como investigada LILIANA DEL CARMEN NUOVO ROMERO, por la presunta comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 23/03/2011, funcionarios de IMPARQUES, en funciones ambientales, ubicaron en Barbacoas, Municipio Sucre del estado Sucre, un área talada de variados árboles, pertenecientes al parque Nacional Mochima, sin identificar al o los responsables.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a la investigada, ciudadana LILIANA DEL CARMEN NUOVO ROMERO, por la presunta comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” en virtud de que señala el informe técnico el uso de mecanismos en buen estado, impiden el vertido contaminante al cuerpo de agua, por lo que no hubo contravención de normas técnicas ni la contaminación de cuerpos de agua; por lo tanto este Juzgador ACUERDA de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no se típica la conducta desplegada por la investigada y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para la imputada LILIANA DEL CARMEN NUOVO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.588 y de este domicilio; por la presunta comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico; de conformidad con el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la investigada conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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