REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002391
ASUNTO : RP01-P-2014-002391

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Edgardo González, en su carácter de Fiscal (Aux.) Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado, RICHARD RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 18-04-2014, siendo aproximadamente las 8:50 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, fueron comisionados para que se trasladaran hasta el sector la florida a prestar colaboración ala ciudadana Ameris Cova, ya que su ex pareja tenia a su hija de 6 años y estaba en un estado de embriagues y agresivo, por lo que una vez en el sitio, la señora nos señalo la residencia y la misma manifestó querer dialogar con dicho ciudadano, realizando varios llamados y salio un ciudadano con una niña en los brazos el cual al ver la comisión empezó a vociferar palabras obscenas, por lo que le exhorto a que deponga esa aptitud y le entregara la niña a la ciudadana respondiendo en forma negativa, pudiendo notar que el mismo presentaba un estado etílico, por lo que se le solicita que deponga su aptitud y entregue a la niña, lo cual puso la niña en el piso y se me lanzo encima lanzándome golpes, por lo, por lo que procedimos aplicar la fuerza publica neutralizando y practicando su detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como RICHARD RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano RICHARD RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT, venezolano, cedula de identidad N° 11.383.440, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-73, residenciado en Casanay Sector la Florida, calle Colombia, casa S/N, adyacente a la Licorería Paola Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO