REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002387
ASUNTO : RP01-P-2014-002387

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Edgardo González, en su carácter de Fiscal (Aux.) Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado, EMERSON RAFAEL ZERPA MELCHOR, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 19-04-2014, siendo aproximadamente las 2:30 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia nacional de Venezuela, se encontraban de patrullaje por el sector El Peñón específicamente en la playa avistamos a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo tipo moto empire, el cual mostró una aptitud sospechosa y emprendió veloz huida, por lo que se genero una persecución en caliente dándole alcance posteriormente luego se le indico que exhibiera sus pertenecías ya que se iba a efectuar una revisión amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano empezó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, por lo que procedimos aplicar la fuerza publica neutralizando y practicando su detención.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como EMERSON RAFAEL ZERPA MELCHOR, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano EMERSON RAFAEL ZERPA MELCHOR, venezolano, cedula de identidad N° 18.211.202, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-87, residenciado en Urb. El Peñón calle las Caracas Casa S/N, a una cuadra de la Escuela Nueva Toledo, Cumana Estado Sucre, hijo de Yanisvet Melchor y de Pedro Asunción Zerpa, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO