REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002361
ASUNTO : RP01-P-2014-002361

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Edgardo González, en su carácter de Fiscal (Aux.) Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado, IVAN JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 17-04-2014, siendo las 9:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, le dieron la voz de alto, a un ciudadano que conducía un vehículo tipo moto, fuera del horario establecido, este acato dicha orden sin oponerse a la misma, y cuando se le estaba informando sobre el decreto Municipal, sobre las medidas para regular la ordenación del transito y circulación de motocicleta, se torno agresivo vociferando palabras obscenas y lanzando golpes en contra de la comisión siendo conducido a la estación policial, donde se le informó que su moto quedaría resguardada en las instalaciones, tornándose mas agresivo en contra de la comisión intentando agredir al oficial Luís Guarepe, por lo que procedió a su detención.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como IVAN JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano IVAN JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Araya, Estado Sucre, nacido en fecha 16-09-1971, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.666.139, casado, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos Bardemal Marcano y Carmen González, residenciado en Araya, calle n° 09, Casa N° 05, Barrio Ensal, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO