REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002222
ASUNTO : RP01-P-2014-002222
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación en la causa seguida en contra del imputado MANUEL JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Quinta (A) del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, y el defensor privado ABG. ADOLFO JOSE DIAZ. No compareciendo la victima de autos. Seguidamente solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público informando que se ha hecho imposible lograr comunicarse con la victima, y por cuanto ésta se encuentra representada por la representación Fiscal, a tenor del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el ciudadano a imputar así como su defensa han manifestado en este momento al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia de imputación fijada para el día de hoy, es por loo que este Juzgador acuerda celebrar el acto en los términos antes expuestos. Se da inicio a la audiencia de imputación e imposición de las medidas contempladas en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
Acto seguido el Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca imputa en este acto al ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/03/2014, a eso de las 02:00 de la mañana, en la carretera frente de su casa, cuando el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, alias “Chito”, empezó a insultarlo, manifestándole que si el era un alzado, amenazándolo que lo iba a joder, donde el ciudadano FREDDERICK NAZARETH SALAZAR FRONTADO, le tiró una patada a chito y no se la pegó, y luego MANUEL JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ se voltio y le pegó una patada a FREDDERICK NAZARETH SALAZAR FRONTADO, el le pegó porque se metió en medio de la pelea con su papa. Es todo. Esta representación Fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de LESIONES PESONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDERICK NAZARETH SALAZAR FRONTADO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando el imputado“ Que admite los hechos y se desea acogerse a las formulas alternativas, en este caso la suspensión condicional del proceso. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado: quien expuso: “Oído lo manifestado por mi representado, esta defensa el mismo no se acoge en este acto a ninguna de las formulas alternativas. Solcito copia simple del acta. Es todo”.
Este Tribunal en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la imputación del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, una vez revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, ampliamente identificado, por la presunta comisión de delito de LESIONES PESONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDERICK NAZARETH SALAZAR FRONTADO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (08) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del Ministerio Público, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 ejusdem, y por cuanto el imputado ha manifestado su deseo acogerse a alguna de las formulas alternativas a la prosecución del procedo penal, este Tribunal en consecuencia a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delito contemplado en el Código Penal, precalificado por el Ministerio Público, en el delito de LESIONES PESONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDERICK NAZARETH SALAZAR FRONTADO.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MANUEL JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.216.754, natural de Caimancito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 28-07-1985, de estado civil soltero, de oficio Albañil, residenciado en Caimancito, vereda las flores, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PESONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDERICK NAZARETH SALAZAR FRONTADO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por dos Horas Semanales por el lapso de Cuatro (04) meses, en el concejo comunal Villa Manantial, entrada de Caimancito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido concejo comunal Villa Manantial, entrada de Caimancito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, informándole acerca de la medidas impuestas al ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, informando de lo aquí decidido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
|