REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2014-002131
ASUNTO : RP01-P-2014-002131
Realizada como ah sido la Audiencia Oral de Imputación, en contra del ciudadano ALBARO DEL JESUS GALANTON MARQUEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el ABG. JORGE RAMOS, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. CAROLINA LUNA, El ciudadano ALBARO DEL JESUS GALANTON MARQUEZ, La representante de la victima AMÉRICA JOSEFINA MAZA DE REINALES.
Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta Auxiliar con competencia en materia ambiental del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano ALBARO DEL JESUS GALANTON MARQUEZ, en virtud de que en fecha 21/12/2013, a eso de las 9:00 de la mañana, en virtud de denuncia formulada por las ciudadana AERICA JOSEFINA MAZA DE REINALES, ante la Unidad de Atención a la Victima, en contra del ciudadano ALBARO DEL JESUS GALANTON MARQUEZ, quien lesionó físicamente a su nieto xxxxxxxxxxxxxxxxxx de cinco (5) años de edad. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copias simples del acta. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta: No querer declarar. Es todo.
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a imponerlo de las Formulas alternativas a la prosecución del proceso; explicando el contenido y alcance de cada una, a lo que el mismo manifestó su voluntad de no acogerse a formula alguna y solicitar que las actuaciones se remitan al Ministerio Publico para que continúe la investigación.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado JORGE RAMOS, quien expone: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones esta defensa solicita que el Ministerio Publico continúe con las investigaciones; ya que mi defendido insiste en su inocencia. Es todo”.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, una vez realizada la imputación al ciudadano ALBARO DEL JESUS GALANTON MARQUEZ, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.696.961, casado, de oficio asistente social, natural de Cumaná, nacido en fecha 25/09/1954, residenciado en Boca de sabana, casa N° 25, del Municipio Sucre del Estado Sucre; teléfono 0426-2829208, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cumplida con la finalidad del acto este Tribunal acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Publico para que continúe con su investigación. Se acuerda agregar las actuaciones donde fue acordada la imputación, para que siga su orden y foliatura a las actuaciones de solicitud de imputación consignadas por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, en sala. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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