REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002089
ASUNTO : RP01-P-2014-002089

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ABG. LUIS SANTANA, en su carácter de Fiscal Primero (Aux.) del Ministerio Público en donde aparecen el ciudadano imputado JOSÉ ÁNGEL GRANADILLO; presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 31-03-2014, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Araya, se encontraban en su comando y de pronto se aglomeraron varias personas frente a la estación policial, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios y al dialogar con ellos para que se calmaran, se controló la situación, pero uno de estos ciudadanos vociferó palabras amenazantes en contra de uno de los funcionarios, diciéndole que lo iba a agredir cuando estuviera vestido de civil, tratando de agredirlo, por lo que quedó detenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al ciudadano imputado JOSÉ ÁNGEL GRANADILLO; presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano imputado JOSÉ ÁNGEL GRANADILLO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.450.141, Soltero, hijo de Ángel Jiménez y Eufrocina Granadillo, fecha de nacimiento 14-03-93, de oficio pescador, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; residenciado en La Otra Banda, calle la cultura, casa S/N°, al frente de la bodega de la Sra. Marimar, Cruz Salmerón ACOSTA DEL Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO