REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002667
ASUNTO : RP01-P-2014-002667

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ABG. EDGARDO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (Aux.) Tercero del Ministerio Público en donde aparece el imputado ÁNGEL LUIS ROMERO MALAVÉ, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de YOSMAR DEL VALLE MOYA LOZADA; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En 27-03-2007, la ciudadana YOSMAR DEL VALLE MOYA LOZADA, denunció ante funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, en Araya, que encontrándose caminando recibió un golpe en la cabeza y luego se vio la sangre por lo que acudió al médico quien le indicó que fue una herida por arma de fuego, causada por el ciudadano ÁNGEL LUIS ROMERO MALAVÉ, presuntamente con un chopo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al ciudadano imputado ÁNGEL LUIS ROMERO MALAVÉ, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de YOSMAR DEL VALLE MOYA LOZADA; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía, no hubo examen médico forense y no se ha podido contactar a la presunta víctima; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ÁNGEL LUIS ROMERO MALAVÉ, no identificado; presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de YOSMAR DEL VALLE MOYA LOZADA; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la víctima, la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO