REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002357
ASUNTO : RP01-P-2014-002357

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ABG. EDGARDO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (Aux.) Tercero del Ministerio Público en donde aparecen los ciudadanos imputados RAFAEL LUIS NORIEGA BOADA y CARLOS ENGEL YSABA HERNANDEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En 17-04-2014, siendo las 9:03 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, encontrándose resguardando la ferias en el barrio las pepitonas cuando escucharon varias detonaciones de arma de fuego, inmediatamente salieron a verificar de donde salían esas detonaciones en eso observaron a dos ciudadanos que iban a veloz carrera, le dieron la voz de alto, esto hicieron caso omiso a la omisión policial y se introdujeron a una vivienda, motivo por el cual procedieron a interceptarlos ya que presumían que estos ciudadanos ocultaban en el interior de su cuerpo algún objeto de i8nteres criminalístico, logrando darle captura a estos ciudadanos en el interior de la vivienda, tornándose agresivos estos ciudadanos en el sentido que le lanzaron golpes a los funcionarios y les decían palabra obscenas por l que ejercieron la fuerza policial para controlar la situación y unas vez controlada le manifestaron que quedarían detenidos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los ciudadanos imputados RAFAEL LUIS NORIEGA BOADA y CARLOS ENGEL YSABA HERNANDEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos imputados RAFAEL LUIS NORIEGA BOADA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28-01-1996, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.402.472, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Adriana Boada y Rafael Noriega, residenciado en Caigüire abajo, Las Pepitonas, calle Palmerito, Casa S/N, cerca del Parque Valentín Valiente, Estado Sucre; y CARLOS ENGEL YSABA HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27-04-1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.663.731, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Gilberto Ysaba y Luisa Hernández, residenciado en el Barrio la Trinidad, Vereda H2, Casa N° 49, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO