REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2014-002842
ASUNTO : RP01-P-2014-002842


Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa instruida contra del ciudadano VICTOR ANTON SUAREZ GUTIERREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Policía Municipal; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO. Siendo impuesto el detenido, del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, éste manifestó contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, siendo este el Abg. Germis Muñoz, quien estando presente en sala aceptó el cargo sobre el recaído, prestó el juramento de ley y se impuso de las actuaciones.

Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano VICTOR ANTON SUAREZ GUTIERREZ, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, los cuales ocurrieron en fecha 12-05-2014, siendo las 8:15 p.m., aproximadamente, cuando la ciudadana ELISMAR MILAGROS BOLIVAR GUTIERREZ, se apersonó ante el comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre – Estación Policial “Cruz Salmerón Acosta”, con la finalidad de interponer denuncia en la cual manifestó que el imputado de autos, quien es su concubino, estaba discutiendo con ella, al momento ella salio de su casa donde se encontraban, y éste salio con unas piedra en las manos, por lo que tuvo que correr e introducirse en otra vivienda; posteriormente dicha ciudadana regreso a su casa y su concubino la empujo, le dio en la cara, la haló por los cabellos, la pegó contra la cama, y le dio patadas, regó gasolina por el cuarto y cuando se disponía a prender con un yesquero, la víctima le aruñó la cara y le dio una patada para salir de la casa, dirigiéndose al Comando Policial a interponer la denuncia, seguidamente se constituyo una comisión policial a fin de aprehender al presunto agresor, quien luego de ser señalado por la víctima, fue ubicado en su residencia y este al salir se encontraba con síntomas de agresiones a nivel de la cara por lo que fue trasladado a un centro asistencial, previa imposición de sus derechos, el motivo de su detención, y posteriormente fue trasladado al Comando Policial. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELISMAR MILAGROS BOLIVAR GUTIERREZ; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicito la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, a favor de la víctima y en contra de los imputados de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley especial que rige la materia de género y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado su voluntad de no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, ABG. GERMIS MUÑOZ, quien señaló: “La defensa, vistos los elementos del presente asunto penal, visto que estamos en la fase de investigación y es menester del Ministerio Público, seguir recolectando los elementos de investigación, a los fines de presentar el acto conclusivo en el presente asunto penal; esta defensa considera ajustado a derecho, la solicitud fiscal; de ratificación de las medidas de protección y seguridad. Es todo”.
Este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: respecto a la solicitud Fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor a los imputados de autos y los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público, como VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELISMAR MILAGROS BOLIVAR GUTIERREZ;; conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe de los hechos que se le imputan, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Al folio 01 y sul vlto, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ELISMAR MILAGROS BOLIVAR GUTIERREZ, quien es víctima en la presente causa, la cual narra la manera las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en el cual resultó ser víctima. A los folios 05 al 08 cursa actuaciones de medidas interpuestas en contra del imputado a favor de la víctima de autos. Al folio 10 y su vto., cursa acta policial, suscrita por los funcionarios aprehensores, quienes narran la manera en la cual ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 12 cursa examen medico legal practicado a la víctima de autos, el cual arrojo: estigma ungueal labio inferior lado derecho, refiere haber sido golpeada, sin evidencia de interés médico. Al folio 14 cursa examen médico legal practicado al imputado el cual arrojo: cuatro excoriaciones ungueales a nivel de hemicara derecha, una excoriación ungueal desde región frontal hasta pómulo izquierdo, cuatro excoriaciones ungueales en hemicara izquierda, tres excoriaciones ungueal hemitorax derecho, huella de mordedura en región pectoral derecho, contusión a nivel de labio superior lado derecho, asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad por seis (06) días, secuelas sin poder precisarse. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos, las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la victima, solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara Con Lugar la solicitud Fiscal y acuerda IMPONER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR, al ciudadano VICTOR ANTON SUAREZ GUTIERREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.657.685, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-10-1992, hijo de Jesús Antonio Suárez y Sugei Gutiérrez, residenciado en la Población de Guamache, Sector La Loma, Casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELISMAR MILAGROS BOLIVAR GUTIERREZ; concatenado con el artículo 65 numeral 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ELISMAR MILAGROS BOLIVAR GUTIERREZ; consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Policía Municipal, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO