REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002841
ASUNTO : RP01-P-2014-002841
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al imputado ÁLVARO JOSÉ RUÍZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad; la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público y la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ. Acto seguido, la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y se impone de las actuaciones.
El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que los hechos ocurrieron en fecha 12-05-2014, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: ROSA MARÍA LANZA CORDERO, quien expuso: Acudo a esta institución a formular denuncia en contra del ciudadano: ALVARO JOSÉ RUÍZ, quien es mi pareja (concubino), quien llegó en horas de la noche por mi casa y me metí a mi cuarto él entró y se me acercó un poco molesto, luego me quitó el celular de manera violenta y sin mediar palabras me tomó con sus manos por el cuello y me lo apretó tan fuerte que no podía respirar, tirándome a la cama y como pude luché para quitármelo de encima y salí del cuarto y me fui a la calle a buscar ayuda de la policía, como pude llamé y al rato se presentaron en mi casa y llame a mi pareja y cuando los policías hablaron con el se tornó agresivo por lo que lo detuvieron. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARÍA LANZA CORDERO. Solicitó se ratificaran las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5; manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Esta defensa solicita se desestime la solicitud fiscal por cuanto la misma no reúne los requisitos exigidos en la norma, aunado a ello, considera esta defensa que en razón de lo que se busca es evitar la agresión en contra del genero femenino, solicito a este tribunal de no compartir lo alegado por la defensa, la medida sea proporcional a los hechos denunciados.
El Tribunal, para resolver sobre el pedimento Fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de ratificación de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARÍA LANZA CORDERO; este Juzgado Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Al folio 1 y su vto, cursa acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores. Al folio 2 y su vto, cursa denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MARÍA LANZA CORDERO. Al folio 16, cursa examen médico legal, a nombre de la víctima de autos. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por lo que considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede esta Juzgadora, a ratificar las medidas de protección y seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia; y así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley; ratifica las medidas de protección y seguridad, en contra del ciudadano ÁLVARO JOSÉ RUÍZ, venezolano; de 41años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.221.602, hijo de Pedro Pablo Romero y Luisa Ruiz, de oficio plomero, residenciado en Barrio Cruz Salmerón Acosta, Barrio Río Viejo, casa N° 25, cerca de la Escuela Monagas, Cumaná, Estado Sucre. Teléfono: 0426-2032483., consistente en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARÍA LANZA CORDERO. Líbrese boleta de libertad, adjunta a Oficio dirigido al Comandante General del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad Legal. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma Sala de audiencias. Los presentes quedaron notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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