REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001686
ASUNTO : RP01-P-2014-001686

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EFRAIN ARAUJO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en donde aparecen como imputado JAVIER JOSÉ LIET CARREÑO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 06-03-2014, siendo aproximadamente las 7:50 p.m. funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje en los diferentes sectores del Municipio Montes, Estado Sucre, específicamente por la parroquia Aricagua, cuando fueron abordados por una persona de sexo masculino quien no quiso aportar datos por temor a represarías, en su contra, quien manifestó que cerca de la escuela específicamente donde venden pan, al parecer se encuentra un sujeto apodado “Pahaleco”, con un cuchillo que quiere matar a un ciudadano, a quien se le da la voz de alto, y haciendo de su conocimiento que se le realizaría una revisión corporal, y que si tenía algún objeto de interés criminalístico que lo mostrara, manifestando este que no, al realizarle la revisión se le encontró en el lado derechos delantero de su bolsillo, un cuchillo de acero Inoxidable, color plateado, maraca ATAINLESS STEEL, sin empuñadura, ni serial visible, y en el lado izquierdo del bolsillo trasero Un cuchillo de acero Inoxidable, olor plateado, maraca ATAINLESS STEEL, con empuñadura de madera, sin serial visible, procediendo con la detención del referido ciudadano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a JAVIER JOSÉ LIET CARREÑO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado JAVIER JOSÉ LIET CARREÑO, venezolano, de 28 años de edad, indocumentado, soltero, hijo de Carlos Licet y Isabel Carreño, de profesión oficios varios, residenciado en la Calle Pinto Salinas, Aricagua, Casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO