REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2001-003898
ASUNTO : RJ01-P-2001-000420
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Efraín Araujo, en su carácter de Fiscal (A) Interino del al Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparecen como imputados DEMETRIA DELFINA GARCÍA CASTILLO, NANCY GUEVARA, RUBEN LISCANO LACONIS, DIANA PRISCILA CUEVAS CABEZA y LUIS ALFREDO GANCÓN PUMIACA, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE BILLETES FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 299 Ord. 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12/11/2001, fueron detenidos en la población de Casanay, por funcionarios del IAPES, los ciudadanos DEMETRIA DELFINA GARCÍA CASTILLO, NANCY GUEVARA, RUBEN LISCANO LACONIS, DIANA PRISCILA CUEVAS CABEZA y LUIS ALFREDO GANCÓN PUMIACA, quienes estaban haciendo circular billetes de 20 falsos, por lo que fueron detenidos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a los imputados DEMETRIA DELFINA GARCÍA CASTILLO, NANCY GUEVARA, RUBEN LISCANO LACONIS, DIANA PRISCILA CUEVAS CABEZA y LUIS ALFREDO GANCÓN PUMIACA, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE BILLETES FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 299 Ord. 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados DEMETRIA DELFINA GARCÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, cédula Nº 11.513.000 y domiciliada en el Estado Bolívar, NANCY GUEVARA, venezolana, mayor de edad, cédula Nº 15.894.592 y domiciliada en el Estado Bolívar, RUBEN LISCANO LACONIS, peruano, mayor de edad, cédula Nº 19.311.143 y domiciliado en el Estado Bolívar, DIANA PRISCILA CUEVAS CABEZA, venezolana, mayor de edad, cédula Nº 14.056.713 y domiciliada en el Estado Bolívar y LUIS ALFREDO GANCÓN PUMIACA, venezolano, mayor de edad, cédula Nº 12.652.169 y domiciliado en el Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE BILLETES FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 299 Ord. 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la defensa y a los imputados conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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